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88 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00224-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2022, emitido por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Gabriel Carbajal Rodríguez, como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Callao continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don Juan Gabriel Carbajal Rodríguez, como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091936-1 Confirman la Resolución N° 00223-2022-JEE- CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 01095-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019602 BELLAVISTA - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2022009210)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, siete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 5 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00223-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Giancarlo Chumbes Fernández, como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00097-2022-JEE- CALL/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.3. El 19 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.4. El 20 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00223-2022-JEE-CALL/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a regidor de la Municipalidad Distrital de Bellavista. La decisión, en el extremo referido al señor candidato, se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Bellavista, contados hasta el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00223-2022-JEE-CALL/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: - El JEE no ha considerado que el señor candidato tiene domicilio múltiple y sí tiene residencia en el distrito de Bellavista desde hace más de dos (2) años. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y