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96 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Provincial de Pasco, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre a la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091942-1 Revocan la Resolución N° 00210-2022-JEE- HYLS/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Matacoto, provincia de Yungay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 01102-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020210 MATACOTO - YUNGAY - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022006110)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, siete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00210-2022-JEE-HYLS/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Romeo Roger Cordero Tarazona (en adelante, señor candidato), como regidor para la Municipalidad Distrital de Matacoto, provincia de Yungay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00026-2022-JEE- HYLS/JNE, del 12 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediéndole a la señora recurrente, dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.2. El 15 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.3. El 28 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00210-2022-JEE-HYLS/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a regidor de la Municipalidad Distrital de Matacoto. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00210-2022-JEE-HYLS/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente: a) El JEE no valoró de manera integral la información relativa al señor candidato, la cual acredita que sí tiene residencia en el distrito de Matacoto, desde hace más de dos (2) años. b) El JEE debió veri fi car la información histórica del domicilio del señor candidato que posee el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), según la cual el señor candidato domicilia en la jurisdicción donde postula desde hace más de dos (2) años. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC)