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99 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La señora recurrente se encontraba obligada a acreditar con documentos de fecha cierta que la señora candidata 6 y el señor candidato 11 domiciliaban en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, cuando menos, dos años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.2. Al respecto, la señora recurrente, en el escrito de subsanación, adjuntó copia a color del DNI de la señora candidata 6 y del señor candidato 11, donde hace conocer que residen en la circunscripción a la cual están candidateando. 2.3. Sobre el particular, se han verificado los padrones electorales de los procesos electorales ERM.2018, ECE.2020 y EG.2021, comprobando que la señora candidata 6 domicilia en Nicolas de Piérola mz.10, lote 7, Chosica; y el señor candidato 11 domicilia en la calle Río Tumbes Nº 440, mz. C, lote 12, Chosica AA.HH. Virgen del Rosario; ambos en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; por lo que queda corroborado que ambos candidatos tienen más de dos años de domicilio en la circunscripción a la cual postulan. 2.4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata 6 y del señor candidato 11. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Marina Rosalva Vásquez Hurtado, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00114-2022-JEE-LIE1/JNE, del 30 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Frine Luisa Jurado Tello, como candidata a regidora Nº 6, y don Roberto Arenas Cotera, como candidato a regidor Nº 11, para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091949-1 Revocan la Resolución Nº 00214-2022-JEE- SROM/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata a regidora del Concejo Distrital de Pucará, provincia Lampa, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1166-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020604 PUCARÁ - LAMPA - PUNOJEE SAN ROMÁN (ERM.2022009977)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Ronilson Alex Lechuga Méndez, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00214-2022-JEE-SROM/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Dina Jihuallanca Idme, como candidata a regidora del Concejo Distrital de Pucará, provincia Lampa, departamento de Puno (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, por la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina, por los siguientes fundamentos: a) El señor recurrente, para acreditar el domicilio de dos años continuos en la circunscripción a la cual postula la señora candidata, adjuntó en el escrito de subsanación una constancia de residencia expedida por el juez de primera nominación del Juzgado de Paz - Pucará - Lampa, de fecha 11 de junio de 2022, y revisado dicho descargo se tiene que este solo prueba que la señora candidata domicilia en el jirón Cristóbal Colón s/n, distrito de Pucará, provincia Lampa, departamento de Puno. b) La constancia de residencia no ha sido acompañada con ningún documento de fecha cierta que acredite el tiempo de domicilio. Ante los hechos descritos, el JEE desestimó la documentación presentada declarando improcedente la solicitud de inscripción de la señora