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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Ronilson Alex Lechuga Méndez, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 00214-2022-JEE-SROM/JNE, del 22 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Dina Jihuallanca Idme, como candidata a regidora del Concejo Distrital de Pucará, provincia Lampa, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Román continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2091955-1 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor del Concejo Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN N° 1170-2022-JNE Expediente N° ERM.2022020518 CUCHUMBAYA–MARISCAL NIETO–MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022011569)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Isaac Washington Mamani Ccañi, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Súmate al Cambio (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00230-2022-JEE-MNIE/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Vicente Justo Ramos Alí, como candidato a regidor del Concejo Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 29 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, de la organización política Movimiento Político Regional Súmate al Cambio, por los siguientes fundamentos: - El señor recurrente, para acreditar el domicilio de dos años continuos en la circunscripción a la cual postula el señor candidato, adjuntó en el escrito de subsanación el certi fi cado de constatación domiciliaria, de fecha 30 de marzo de 2022, expedido por el juez de paz del distrito de Cuchumbaya, Mariscal Nieto–Moquegua, y el Certi fi cado de Inscripción N° 00034852-22-RENIEC, de fecha 21 de junio de 2022, a nombre del señor candidato. Ante los hechos descritos, el JEE desestimó la documentación presentada declarando improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00230-2022-JEE-MNIE/JNE, argumentando principalmente lo siguiente: a) Contradice la decisión por parte del JEE, pues no se han valorado la constatación domiciliaria, de fecha 30 de marzo de 2022, expedida por el juez de paz del distrito de Cuchumbaya, Mariscal Nieto–Moquegua, y el Certi fi cado de Inscripción N° 00034852-22-RENIEC, de fecha 21 de junio de 2022, a nombre del señor candidato, donde se acredita que este radica años anteriores a los dos años que exige la normativa electoral vigente. Adjunta la siguiente documentación: - Una copia del DNI N° 04728249, a nombre del señor candidato, donde se aprecia que la fecha de emisión es el 31 de mayo de 2022 y fecha de caducidad es el 31 de mayo de 2030. - Una copia del DNI N° 04728249, a nombre del señor candidato, donde aprecia que la fecha de emisión es el 12 de febrero de 2014 y fecha de caducidad es el 12 de febrero de 2022. - Una constancia, de fecha 2 de julio de 2022, expedida por el presidente de la Directiva Comunal Cuchumbaya, Mariscal Nieto–Moquegua. b) Por último, señala que ha quedado corroborado que el señor candidato radica en Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, años anteriores a los dos años que exige el Reglamento en el literal b numeral 24.1 del artículo 24, y el numeral. 28.7 del artículo 28. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Para ser elegido alcalde se requiere: 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.