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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Aprueban exceptuar del requisito de “pago de la cuota de participación” para las empresas que deseen acceder a diversas Ruedas de Negocios, en sus ediciones 2022 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 147-2022-PROMPERU/GG Lima, 2 de agosto del 2022 VISTOS: El Informe Técnico Nº 0080-2022-PROMPERÚ/DX de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, los Memorandos Nº 629-2022-PROMPERÚ/DR y Nº 668-2022-PROMPERÚ/DR de la Dirección de Coordinación de las O fi cinas Regionales, el Informe Nº 068-2022-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 363-2022-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “ para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal ”; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178- 2015- PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, mediante el Capítulo VIII. Disposición Final Transitoria de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, se estableció que “ se podrán aprobar mediante Resolución de Gerencia General, medidas excepcionales y transitorias relacionadas con las disposiciones contenidas en el presente documento, para lo cual se deberá contar con el debido sustento contenido en un informe técnico elaborado por el área usuaria que la proponga, en el cual se justi fi cará de igual forma la temporalidad de dicha medida, debiendo contar con la opinión favorable de la Subdirección y Dirección correspondiente, así como de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. ” Que, a través del documento de Vistos, la Dirección de Promoción de las Exportaciones propone se exceptúe a las empresas nacionales del requisito de “pago de la cuota de participación” para acceder a las Ruedas de Negocios: (i) Industria Perú, (ii) Perú Moda & Deco, (iii) Perú Service Summit, (iv) Perú Natura; y, (v) FICAFE, edición 2022, a modo de ampliar la experiencia piloto que se inició en el 2019 para la Rueda de Negocios Industria Perú; Que, a través del documento denominado “Informe Técnico” adjunto al Memorando Nº 629-2022-PROMPERÚ/DR y precisado por Memorando Nº 668-2022-PROMPERÚ/DR la Dirección de Coordinación de las O fi cinas Regionales recomienda se exonere a las empresas del pago de participación en las Ruedas de Negocios: (i) Expo Amazónica, (ii) Expo Perú los Andes, (iii) Expo Perú Norte; y, (iv) Trinacional Perú – Colombia – Brasil, para la edición 2022 de dichos eventos; los mismos que, tal como lo señala la citada Dirección, constan en el POI 2022; Que, conforme al literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, corresponde a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional; Que, a través del documento de Vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta realizada por las Direcciones de Promoción de las Exportaciones y de Coordinación de las O fi cinas Regionales; y en consecuencia recomienda aprobar medida excepcional y transitoria la excepción del requisito de “pago de la cuota de participación” para las empresas que deseen acceder a las Ruedas de Negocios: Industria Perú, Perú Moda & Deco, Perú Service Summit, Perú Natura, FICAFE, Expo Amazónica, Expo Perú Los Andes, Expo Perú Norte y Trinacional Perú-Colombia-Brasil, en sus ediciones 2022, a través del servicio Nº 02: Participación en Ruedas de Negocios, comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones. Que, a través del documento de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina de manera favorable a la recomendación realizada por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, atendiendo a que la misma ha sido realizada según las pautas señaladas en la Carta de Servicios; Que, para la publicidad de la presente resolución, se debe tener en cuenta lo señalado en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, mediante la cual se faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, precisándose en su artículo 2 que el Titular de la Entidad, mediante Resolución, establecerá la descripciones de los bienes y servicios objeto de comercialización por parte de la Entidad, entre otros; estableciéndose que toda modi fi cación a dicha resolución, deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario o fi cial El Peruano; Que, sin perjuicio a lo señalado en el Capítulo VIII. Disposición Final Transitoria de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, se tiene que, mediante el literal a) del numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 003-2022-PROMPERÚ/PE, se delega al Gerente General la facultad de “ aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modi fi catorias, y otros documentos necesarios para la gestión institucional ”; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2011-PCM; el literal g) del artículo 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 003-2022-PROMPERÚ/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 121-2021-PROMPERU/PE; Con el visto bueno de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, de la Dirección de Coordinación de las Ofi cinas Regionales y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar, como medida excepcional y transitoria, desde la fecha de vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2022 se exceptúe a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” para las empresas que deseen acceder a las Ruedas de Negocios: (i) Industria Perú, (ii) Perú Moda & Deco, (iii) Perú Service Summit, (iv) Perú Natura, (v) FICAFE, (vi) Expo Amazónica, (vii) Expo Perú Los Andes,