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51 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / la Sexta Disposición Complementaria Transitoria, que complemente el procedimiento de presentación de la declaración jurada de intereses de carácter preventivo por parte de los candidatos a cargos de elección popular en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, con la fi nalidad de que dichos sujetos obligados cumplan con la presentación de sus respectivas declaraciones juradas, contribuyendo con la transparencia y el control social; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Análisis de Información para el Control, a través de los Memorandos Nº 000044-2022-CG/GAINC y Nº 000050-2022-CG/GAINC, y de la Vicecontraloría de Integridad y Control, mediante los Proveídos Nº 001436-2022-CG/VCIC y Nº 001563-2022-CG/VCIC; Que, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, a través de la Hoja Informativa Nº 000161-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable el planteamiento de la necesidad de modi fi cación del “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 158-2021-CG. Asimismo, conforme a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa Nº 000210-2022-CG/GJNC, en su condición de órgano de asesoramiento encargado de revisar y visar los proyectos de resolución a ser suscritos por la Alta Dirección, puestos a su consideración, conforme lo dispone el literal k) del artículo 37 del ROF; resulta jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que modi fi que el citado marco normativo que regula la implementación de la referida Ley Nº 31227, de acuerdo a su modi fi catoria efectuada a través de la Ley Nº 31506; En atención a las disposiciones normativas antes citadas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 23 y 24 del “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 158-2021-CG, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 23.- Sujetos obligados y oportunidad de presentación Están obligados a presentar su DJI, según el “Formato Único de Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo” - Anexo Nº 3, a través del SIDJI y con fi rma digital, los siguientes sujetos: a) Todo candidato a un cargo de elección popular debe presentar su DJI de carácter preventivo en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, luego de cumplido el plazo que cuenta la Contraloría para el registro y habilitación en dicho sistema, previa información brindada por el Jurado Nacional de Elecciones respecto a los candidatos admitidos en el proceso electoral correspondiente, acorde a lo establecido en el literal a) del artículo 13 de la Ley Nº 31227 y en el artículo 24 del presente Reglamento. (...).”“Artículo 24.- Registro de sujetos obligados a presentar DJI de carácter preventivo Para efectos del registro por parte de la Contraloría de los sujetos obligados señalados en el literal a) del artículo 23 del presente Reglamento, el Jurado Nacional de Elecciones, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la publicación de las listas admitidas al proceso electoral, brinda a la Contraloría, la información de los candidatos admitidos al proceso electoral, según el “Formato de Relación de sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo” - Anexo Nº 4. El Jurado Nacional de Elecciones previamente, lleva a cabo las validaciones de los nombres y apellidos, y Documento Nacional de Identidad de los citados candidatos y la veri fi cación de que los datos solicitados en dicho Anexo Nº 4 se encuentren completos. La Contraloría, dentro los cinco (05) días hábiles siguientes de recibida la información por parte del Jurado Nacional de Elecciones, efectúa el registro respectivo en el SIDJI, cuando cuente con la información que es requerida en el citado Anexo Nº 4, de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes. Si durante el procedimiento de presentación de la DJI de carácter preventivo, el candidato es retirado o excluido, el Jurado Nacional Elecciones comunica en el día hábil siguiente el hecho a la Contraloría, quien procede a retirar del SIDJI en el día hábil siguiente, los accesos y las declaraciones que correspondan. Las coordinaciones entre el Jurado Nacional Elecciones y la Contraloría se llevan a cabo a través de correos electrónicos institucionales generados para tal fi n, en el que se comunican, entre otros aspectos, inconsistencias en la información remitida, retiros y exclusiones de candidatos. Para los sujetos obligados señalados en los literales b), c) y d) del artículo 23 del presente Reglamento, corresponde a la máxima autoridad administrativa de las entidades a cargo de los concursos y designaciones solicitar a la Contraloría los accesos para que efectúen los registros correspondientes. La máxima autoridad administrativa designa a la unidad orgánica u órgano de la entidad que realiza el registro de la información de los candidatos, según el “Formato de Relación de sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo” - Anexo Nº 4. La Contraloría informa, a través de los correos electrónicos de los sujetos obligados proporcionados por las entidades, cómo se accede con el usuario y clave al SIDJI.” Artículo 2.- Incorporar la Sexta Disposición Complementaria Transitoria al “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 158-2021-CG, de acuerdo al siguiente texto: “Sexta.- Aspectos complementarios al procedimiento de presentación de las DJI de carácter preventivo por parte de los candidatos a cargos de elección popular en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31506 La información de los candidatos admitidos para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones brindar a la Contraloría, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la publicación de las listas admitidas al proceso electoral, se efectúa según el “Formato de Relación de sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo” - Anexo Nº 4. Para dichos efectos, el Jurado Nacional Elecciones lleva a cabo previamente las validaciones de los nombres y apellidos, y Documento Nacional de Identidad de los candidatos admitidos al proceso electoral y veri fi ca que los datos solicitados en el referido Anexo Nº 4 se encuentren completos. Si durante el procedimiento de presentación de la DJI de carácter preventivo, el candidato es retirado o excluido, el Jurado Nacional de Elecciones lo comunica a la Contraloría, hasta el día hábil siguiente de su ocurrencia, para que esta proceda a retirar del SIDJI los accesos y las declaraciones que correspondan, en el plazo máximo de un día hábil siguiente de efectuada la comunicación.