Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / Las coordinaciones entre el Jurado Nacional Elecciones y la Contraloría se llevan a cabo a través de correos electrónicos institucionales generados para tal fi n, en el que se comunican, entre otros aspectos, inconsistencias en la información remitida, retiros y exclusiones de candidatos. La DJI de carácter preventivo de los candidatos a cargos de elección popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, de manera excepcional una vez registrada en el SIDJI, podrá presentarse mediante el uso de la fi rma manuscrita, en formato impreso y adjunto a una carta simple en las diferentes mesas de partes a nivel nacional de la Contraloría o a través de los Órganos de Control Institucional, considerando para dicho efecto, el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de Ley Nº 31506.” Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2092701-1 Aprueban la Directiva N° 015-2022-CG/ PREVI “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 266-2022-CG Lima, 3 de agosto de 2022 VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000044-2022-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad, el Memorando Nº 000056-2022-CG/GPREADES, de la Gerencia de Prevención y Auditoría de Desempeño, y la Hoja Informativa Nº 000212-2022-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control, cuyo ente técnico rector es la Contraloría General de la República, que conforme al artículo 16 de la citada Ley tiene por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el literal b) del artículo 3 de la citada Ley Nº 27785, señala como ámbito de aplicación a las entidades sujetas al control gubernamental, a los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria; Que, el literal c) del artículo 15 de la mencionada Ley Orgánica, establece que el Sistema Nacional de Control tiene la atribución de impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa; Que, el literal t) del artículo 22 de la referida Ley Nº 27785, dispone que la Contraloría General de la República tiene la atribución de emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 31433 que modi fi ca las atribuciones y responsabilidades de los concejos municipales y consejos regionales previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y fortalece el ejercicio de su función de fi scalización, encarga a la Contraloría General de la República el establecer el procedimiento para la presentación de un balance sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fi scalización que los consejeros regionales y los regidores municipales están obligados a presentar semestralmente; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 161- 2022-CG, se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones, que fuera aprobado y modi fi cado, respectivamente, por las Resoluciones de Contraloría Nº 179-2021-CG y Nº 047-2022-CG, asignándose a la Subgerencia de Prevención e Integridad, en el literal i) del artículo 105 del citado Reglamento, la función de elaborar documentos normativos en materia de integridad pública y anticorrupción, como parte de la prevención y lucha contra la corrupción e inconducta funcional para las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y gestionar su validación; Que, en el marco de la función señalada en el considerando precedente, así como, atendiendo a lo indicado en el artículo 166, literal e), del Reglamento de Organización y Funciones, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7.1.1. de la Directiva Nº 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 010-2021-CG; la Subgerencia de Prevención e Integridad, mediante Hoja Informativa Nº 000044-2022-CG/PREVI, ha propuesto y sustentado la necesidad de aprobar una Directiva que regule el proceso de presentación del Balance Semestral sobre la utilización durante ese periodo del monto destinado al fortalecimiento de la función de fi scalización de los concejos municipales y consejos regionales, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 31433; a fi n de favorecer la transparencia, el adecuado uso de los recursos públicos y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional; Que, la Gerencia de Prevención y Auditoría de Desempeño y la Vicecontraloría de Integridad y Control han dado su conformidad, mediante Memorando Nº 000056-2022-CG/GPREADES y Proveído Nº 001530-2022-CG/VCIC, respectivamente, a la propuesta formulada por la Subgerencia de Prevención e Integridad, a efectos de que se continúe con el trámite correspondiente; Que, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, a través de la Hoja Informativa Nº 000167-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable el planteamiento de aprobación del proyecto de Directiva denominado “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fi scalización”. Asimismo, conforme a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa Nº 000212-2022-CG/GJNC, en su condición de órgano de asesoramiento encargado de revisar y visar los proyectos de resolución a ser suscritos por la Alta Dirección, puestos a su consideración, según lo dispuesto en el literal k) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG y sus modi fi catorias; resulta jurídicamente viable emitir la