Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (07/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00203-2022-JEE-LUCA/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Emerson Flores Llamocca, como candidato Nº 3 (en adelante, señor candidato Nº 3) para el Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La Resolución Nº 00110-2022-JEE-LUCA/JNE, del 25 de junio de 2022, declaró inadmisible, entre otras candidaturas, la del señor candidato Nº 3 por la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta (en adelante, OP), para el Concejo Distrital de San Cristóbal, observando, lo siguiente: - El Anexo 1 había sido suscrito con fecha anterior del término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). Adicionalmente, efectuada la consulta en el Registro de Organizaciones Políticas, se aprecia que el citado candidato se encuentra a fi liado a la organización política Acción Popular desde el 14 de octubre de 2019, incumpliendo de esta manera con el requisito conforme al artículo 28, numeral 28.11, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), concordante con el artículo 25 del citado reglamento. 1.2. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, adjuntando entre otras documentales, el Anexo 1 del señor candidato Nº 3 con fecha igual o posterior al término del llenado de la DJHV. 1.3. El 8 de julio de 2022, mediante la Resolución N.° 00203-2022-JEE-LUCA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato Nº 3 por la OP para el Concejo Distrital de San Cristóbal, debido a que omitió consignar en el Anexo 1 la organización política por la que postulaba, señalando que, en virtud a ello, carece de objeto pronunciarse con relación a la subsanación o no del requisito de la autorización expresa de la organización política Acción Popular. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución 00203-2022-JEE-LUCA/JNE, solicitando que se admita la inscripción de la candidatura de la lista (debiéndose entender, del señor candidato Nº 3) para el distrito de San Cristóbal, argumentando esencialmente que, en la lista presentada para la inscripción de candidatos, el formato del Anexo 1 consignaba el dato de la organización política; sin embargo, en la subsanación por error se omitió precisarlo, por lo que se adjunta al recurso de apelación, el formulario del Anexo 1 debidamente llenado y con todos los datos requeridos para su evaluación correspondiente (organización política por la cual postula). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1 1.1. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al termino del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. Los numerales 29.1 y 29. 2 del artículo 29 señalan: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. A partir de la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en el primer párrafo del formato del Anexo 1, el candidato debe consignar nombres y apellidos, DNI, domicilio, concejo municipal al que postula y nombre de la organización política , mientras que en la parte fi nal del formato se consigna, lugar, fecha, fi rma y huella dactilar del candidato. 2.2. Revisado el caso materia de autos se aprecia que el señor candidato Nº 3 sí consignó la organización política por la cual postula en el Anexo 1 presentado al