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50 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la resolución N° 00096-2022-JEE- OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 2076-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021756 HUANCABAMBA - OXAPAMPA - PASCOJEE OXAPAMPA (ERM.2022013364)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Joel Álvarez Rosales, personero legal alterno de la organización política Pasco Dignidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00096-2022-JEE-OXAP/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Elmer Casimiro Nalvarte, candidato a regidor número 3, para el Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N.° 00030-2022-JEE- OXAP/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el JEE, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción del señor candidato de la organización política Pasco Dignidad (en adelante, OP), porque su Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) fue suscrito con fecha anterior al formato de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 1.2. Con el escrito de subsanación, el señor recurrente no presenta el exigido Anexo 1, sino dos ejemplares de la Declaración de no Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2). 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, porque con el escrito de subsanación presentó el Anexo 2 y no el Anexo 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00096-2022-JEE-OXAP/JNE, argumentando, esencialmente, que por error adjuntó repetidamente el Anexo 2 en lugar del Anexo 1 del señor candidato, por lo que con este recurso adjunta el anexo correcto. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El numeral 28.6 del artículo 28 prevé: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 prescriben: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación : En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación : La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] En el Texto Único del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, porque la OP –con el escrito de subsanación– presentó el Anexo 2 y no el solicitado Anexo 1. 2.2. El JEE, en la resolución de inadmisibilidad, advirtió que el Anexo 1 correspondiente al señor candidato, presentado con la solicitud de inscripción, había sido suscrito con fecha anterior a su DJHV, y el señor recurrente, dentro del plazo de subsanación concedido, no lo presentó; en consecuencia, el JEE, al realizar una verifi cación de cumplimiento integral de requisitos (ver SN 1.2.), dictó apropiadamente su pronunciamiento respecto del señor candidato. 2.3. En el recurso de apelación, el señor recurrente, aun cuando reconoce que oportunamente no presentó el Anexo 1, mani fi esta que con tal recurso lo adjunta; sin