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52 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se aprecia que la Resolución Nº 00068-2022-JEE-TBPT/JNE, del 20 de junio de 2020, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, fue noti fi cada el 26 de junio de 2022, a las 19:23:20 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.2. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE, entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 28 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.3. Ante lo enunciado, se aprecia del cargo de recepción del Escrito de Subsanación Nº 202200041622, que este consigna fecha de creación el 29 de junio, a las 20:02:18 horas, y presentado el mismo día, a las 20:04:35 horas, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la Mesa de Partes Virtual del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 30 del mismo mes y año, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. 2.4. Por otro lado, aun cuando se aleguen falencias en el servicio de conectividad e internet por ser el distrito de Inambari una zona minera, lo que habría di fi cultado la presentación del escrito de subsanación en el plazo establecido, debe quedar en claro que corresponde a las organizaciones políticas, como partes activas del proceso electoral, actuar con la diligencia debida para cumplir con lo requerido en el plazo otorgado. 2.5. En este extremo, este Supremo Tribunal Electoral, con el objeto de salvaguardar el derecho fundamental de participación política de todas las organizaciones políticas, dio a conocer la Circular Nº 0004-2022-SG/JNE, del 12 de mayo de 2022, mediante la cual se comunicaron las condiciones y los requisitos técnicos mínimos para el buen funcionamiento del sistema Declara. Dicho documento fue notifi cado a la casilla del señor recurrente el 12 de mayo de 2022. 2.6. Por otro lado, el recurrente ha referido en su escrito de apelación que la “falta de información, difusión y capacitación en cuanto a la plataforma electoral se considera perjudicial a nivel general, considerando que dicha herramienta tecnológica ha resultado compleja para los personeros legales […].” Este argumento no resulta amparable toda vez que, el Jurado Nacional de Elecciones, garantizando el derecho fundamental de la participación política de todas las organizaciones políticas, dio a conocer las Circulares Nº 0006-2022-SG/JNE y Nº 007-2022-SG/JNE, ambos del 13 de junio de 2022, mediante las cuales se comunicaron el uso de las herramientas de la Mesa de Partes Virtual SIJE, adjuntándose el link para la descarga del Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE. Dichos documentos fueron notifi cados a la Casilla Nº 07776698 del recurrente, el 13 de junio de 2022. 2.1. Finalmente, en cuanto al argumento de considerar dos días adicionales por el término de la distancia, debe precisarse que, el Jurado Nacional de Elecciones, desde el año 2018, tiene implementada las noti fi caciones por casilla electrónica, a fi n de noti fi car a las partes con los pronunciamientos de los expedientes jurisdiccionales y no jurisdiccionales que se tramitan ante este Supremo Tribunal Electoral de manera célere y segura, encontrándose vigente actualmente el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.), máxime si desde la declaración del estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio, se ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de las actividades a nivel nacional, hecho al que no es ajeno el Jurado Nacional de Elecciones, dadas las restricciones para la atención de los usuarios de manera presencial. 2.2. Por tanto, no es posible aplicar el “término de la distancia”, para contabilizar los plazos para la interposición de los recursos impugnatorios, por cuanto este es aplicable únicamente para escritos y recursos presentados de manera presencial, considerando la distancia existente entre el domicilio del recurrente a la sede de la entidad, lo cual no sucedió en el presente caso, pues tanto la noti fi cación al señor recurrente fue remitida a su Casilla Electrónica Nº 07776698, además del acta de certi fi cación de publicación en el panel del JEE- Tambopata, publicado el 26 de junio de 2022. 2.7. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno nacional de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00152-2022-JEE-TBPT/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 El señor Arias Stella Castillo Fernando Luis es el único personero legal (alterno) con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) del partido político Acción Popular. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2093254-1