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47 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / momento de la solicitud de inscripción de la lista, por lo que ha quedado mani fi esta la intención del candidato de postular por la OP para participar del proceso electoral. 2.3. En consecuencia, de una apreciación y análisis integral del expediente de solicitud de inscripción de lista, se veri fi ca que la aparente omisión identi fi cada por el JEE no es tal, por lo que este Supremo Tribunal Electoral se distancia de apreciaciones que afecten de manera irrazonable y desproporcional el derecho fundamental de participación política; por lo tanto, corresponde amparar la apelación en el extremo del anexo 1. 2.4. Finalmente, en cuanto a los medios probatorios presentados por el recurrente ante la presente instancia suprema electoral, se debe tener en cuenta que los medios probatorios en apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; en ese sentido, y siendo que los medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente no se encuentran dentro de los supuestos establecidos de la norma que antecede, no corresponde en esta instancia valorar los mismos. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00203-2022-JEE-LUCA/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don, en cuanto a la consignación de la organización política en el Anexo 1. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lucanas continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de don Emerson Flores Llamocca en relación a la autorización expresa de la organización política de la que es a fi liado. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2093250-1Confirman la resolución N° 00092-2022- JEE-OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 2057-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021761 HUANCABAMBA - OXAPAMPA - PASCOJEE OXAPAMPA (ERM.2022011080)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00092-2022-JEE-OXAP/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Nicanor Gómez Mirano y don Elías Marcelino Adrián Munguía, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N.° 00041-2022-JEE- OXAP/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el JEE, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), porque la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) y la Declaración de no Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2) de los candidatos fueron suscritos con fecha anterior al de sus formatos de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 1.2. Con el escrito de subsanación, el señor recurrente no presenta los exigidos Anexos 1 y 2 de los señores candidatos. 1.3. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, porque con el escrito de subsanación no se presentaron los Anexos 1 y 2 que les corresponden. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, que involuntariamente no se presentaron los Anexos 1 y 2 de los señores candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 prevén: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la