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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (07/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / embargo, no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que este se adecúa a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.), por lo que no resulta pasible de valoración en esta instancia. 2.4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso apelación interpuesto por don David Joel Álvarez Rosales, personero legal alterno de la organización política Pasco Dignidad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00096-2022-JEE-OXAP/JNE, del 30 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Elmer Casimiro Nalvarte, candidato a regidor número 3, para el Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2093253-1 Confirman la resolución N° 00152-2022-JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 2099-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022363 INAMBARI - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2022016924) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno nacional 1 de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00152-2022-JEE-TBPT/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular (en adelante, OP), por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00152-2022-JEE-TBPT/JNE, en los siguientes términos: a) Existe falta de fl exibilización en los plazos de subsanación de las observaciones, ya que el legislador no ha previsto en la norma que rige este proceso electoral que se considere el término de la distancia, para los ciudadanos que viven en pueblos alejados de la capital, además, en Inambari no se cuenta con señal de internet de alta velocidad, y su cobertura es limitada y de fi ciente por ser una zona minera. b) Existe falta de información, difusión y capacitación por parte del Jurado Nacional de Elecciones, a los personeros legales de las organizaciones políticas y a la ciudadanía en general, para el óptimo manejo de la plataforma electoral que ha sido recientemente implementada para este proceso electoral 2022. c) La noti fi cación la efectuaron directamente al personero legal nacional en la ciudad de Lima –a quien se le abarrotó de sendas noti fi caciones a nivel nacional–; por lo que teniendo en cuenta la fecha de noti fi cación, el 26 de junio de 2022, y la presentación del escrito de subsanación, el 29 de junio de mismo año, se debería tener por subsanadas las observaciones dentro del término de ley, aplicando el término de la distancia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final dispone: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00