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54 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan la resolución N° 00372-2022-JEE- HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2124-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024451 CHACCHO - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2022010907) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abraham Omar Vílchez Ferreyra, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00372-2022-JEE-HUAR/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00093-2022-JEE- HUAR/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al observar que: en el Acta de Elección Interna no se consignó los números del documento nacional de identidad (DNI) de don Edwin Adolfo Varillas Uriol y doña Stefany Rubí Castillo Benites, miembros titulares del órgano electoral partidario de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), concediendo dos (2) días calendario para la subsanación respectiva. 1.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, según se advierte del cargo de recepción. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, del 16 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón de que no se cumplió con subsanar la observación realizada al Acta de Elección Interna, requisito indispensable de carácter general que afecta la inscripción de la lista completa. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00372-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE tiene conocimiento del DNI de los integrantes del Órgano Electoral Descentralizado de Áncash (OED de Áncash), ya que observó dicha acta en todas las listas presentadas. b) El hecho de que el Acta de Elección Interna no contenga el DNI de los integrantes no anula su contenido, pues dicha información es veri fi cable del sistema informático del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales […]El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales [resaltado agregado]. […] Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral y la ley. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.2. Los numerales 28.2 del artículo 28 exigen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción.b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. […]. En el Estatuto de la OP 1.3. El artículo 19 establece: Artículo 19.- DISPOSICIONES COMUNES La integración y funcionamiento de los órganos directivos del Partido se regirán por las siguientes disposiciones: […]4. […] Los acuerdos de todo órgano del Partido se adoptan con la mayoría simple del quórum. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá existir, por lo menos, una hora de diferencia [resaltado agregado]. […] 1.4. El artículo 61 señala: Artículo 61.- DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL (DINAE) [….]También se establecerán Órganos Electorales Descentralizados (OEDs) para efectos de la elección de los Representantes Políticos Regionales, Provinciales y Distritales, y secretarios partidarios, así como de los candidatos a cargos de elección popular, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento General de Procesos Electorales. 1.5. El artículo 62 indica: Artículo 62.- CONFORMACIÓN La Dirección Nacional Electoral está integrada por tres (03) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por la Dirección Ejecutiva Nacional, entre los a fi liados hábiles que no ostentan cargo alguno en los otros órganos del Partido, con excepción del personero legal titular y del personero legal alterno, que sí están habilitados para integrarla si la Dirección Ejecutiva Nacional (DEN) así lo dispone. En los Comités regionales, provinciales y