TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de Amazonas, a través del sistema de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. El 17 de junio de 2022, la organización política solicitó el reemplazo de la candidata doña Yuli Elizabeth Guevara García –consejera regional titular– por doña María Elena Herrera Castillo, y esta, a su vez, por doña María Merli Arteaga Camacho, alegando que la candidata doña Yuli Elizabeth Guevara García habría renunciado. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00141-2022-JEE- CHAC/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, así como improcedente la solicitud de reemplazo de candidatos, al considerar los siguiente: 1.3.1. Doña Yuli Elizabeth Guevara García, el 19 de abril de 2022, presentó ante el presidente de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, su carta de renuncia de precandidata al Consejo Regional de Amazonas, dicho acto se puso en conocimiento del JEE, el 19 de mayo del mismo año. 1.3.2. La solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, presentada por el señor recurrente, incluyó a doña Yuli Elizabeth Guevara García, cuando tenía la obligación de retirarla de la lista, adjuntando la declaración de consentimiento de participación sin fi rma ni huella de la candidata. 1.3.3. Considera que el señor recurrente ha presentado una lista incompleta, pues no existe el consentimiento de la referida candidata al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos. 1.3.4. Con relación al reemplazo, considera que doña María Elena Herrera Castillo fue presentada como candidata accesitaria, por lo que no podría asumir el rol de titular, como tampoco podría considerarse a doña María Merli Arteaga Camacho como candidata consejera accesitaria, por no haber participado en elecciones internas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00141-2022-JEE-CHAC/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: 2.1.1. Doña “Yuli Elizabeth Guevara García, fi rmó y colocó su huella para presentarlo como precandidata a las elecciones internas. Por lo que, posterior a la manifestación de voluntad de la candidata, la vía para la renuncia es a partir de la inscripción de la lista en el JEE, por lo que debería permanecer en la lista y ser presentada”, por ello, se la incluyó en la lista de candidatos. 2.1.2. La oportunidad y la formalidad de renuncia de un candidato opera a partir de la inscripción de la lista ante el JEE, de manera personal y escrita, con certi fi cación de su fi rma ante el secretario del JEE. 2.1.3. En la solicitud de inscripción, se incluyó a doña Yuli Elizabeth Guevara García, pero al mismo tiempo se presentó su reemplazo, con ello se tiene por aceptada su renuncia y la lista no resulta incompleta. 2.1.4. A través de la carta notarial, del “13 de junio de 2022”, el presidente del Órgano Electoral Central da respuesta a doña Yuli Elizabeth Guevara García “y se expone que su solicitud de renuncia surtirá efectos a partir de la inscripción de la lista por el JEE”. 2.1.5. Doña Yuli Elizabeth Guevara García será remplazada por María Elena Herrera Castillo, quien cumple con todos los requisitos para ser candidata a consejera titular y fue sometida a elecciones internas. Para probar lo alegado, adjuntó, entre otros, la carta notarial, del 12 de junio de 2022.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 32.1 del artículo 32 determina lo siguiente: Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción 32.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de la fórmula y lista incompleta. En el Reglamento Sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas Para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Elecciones Internas) 1.2. El artículo 47 establece que: Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 En caso de que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o ante cualquier imposibilidad para integrar las listas que se deben presentar ante los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas: a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se re fi ere el artículo 30 del presente reglamento. b. Con los candidatos que integraron la lista que no resultó ganadora en las elecciones internas, en la misma circunscripción, según el orden del cómputo. c. Como la organización política considere pertinente dentro de la normatividad vigente, siempre y cuando los candidatos reemplazantes provengan de elecciones internas. Los reemplazantes deben cumplir los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 1.3. El artículo 35 prescribe que: Artículo 35.- Precisiones [...]En elecciones internas no participan los Jurados Electorales Especiales, cuyas competencias se circunscriben a la impartición de justicia electoral, en primera instancia, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. No corresponde al JNE conocer impugnaciones referidas a candidaturas y a fi liación con motivo de las elecciones internas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,