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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / organizaciones políticas ni levantar las observaciones, por lo que en el escrito de subsanación se presentó un formato de similares características al Anexo 4. 2.4. El JEE declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por presentar el Anexo 4 de manera incompleta, no está cuestionado que este deba digitalizar en el sistema Declara. Asimismo, es importante que todos los ítems del Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4) sean desarrollados por la organización política, información mínima con la que debe contar el ciudadano para ejercer un voto informado. 2.5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación; y, consecuentemente, con fi rmar la resolución venida en grado que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huerta, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00535-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2094405-1 Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 202-2022-JEE-LUCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1725-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022648 CHAVIÑA - LUCANAS - AYACUCHOJEE LUCANAS (ERM.2022016290)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 202-2022-JEE-LUCA/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista para el Concejo Distrital de Chaviña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 00092-2022-JEE-LUCA/ JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, a fi n de que subsane las observaciones advertidas. 1.2. Con la Resolución Nº 202-2022-JEE-LUCA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción debido a que se adjuntó, al escrito de subsanación, los Anexos 1 suscritos por todos los candidatos, pero sin consignarse el lugar, por lo cual no se encuentran debidamente llenados. Así, el JEE no se pronunció sobre las otras observaciones realizadas a los candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 202-2022-JEE-LUCA/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Por error, no se consignó el lugar en los Anexos 1; no obstante, sí cuentan con los demás datos requeridos. b) El JEE no valoró los documentos presentados con la subsanación con relación a las demás observaciones. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los artículos 28, 29 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud