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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde don Oscar Wyllams Cáceres Rodríguez, y los candidatos a regidores don César Juan Condori Ccama, don Javier Chura Espirilla, doña Leidy Vanessa Quispe Apaza, don Oscar Mamani Zela, don Ronald Daniel Yugra Mamani, doña Kely Milagros Lima Maraza, don Aron Belizario Yana y doña Erik Erika Gutiérrez Rodríguez, para el Concejo Provincial de San Román, departamento de Puno (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00053-2022-JEE- SROM/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de los señores candidatos; concediéndole el plazo de dos días calendario para subsanar las observaciones advertidas. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado al señor recurrente el 17 de junio de 2022, a las 19:46:09 horas. 1.2. El 19 de junio de 2022, la organización política Reforma y Honradez por Más Obras (en adelante, OP) presentó el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes Virtual del SIJE, a las 22:11:29 horas. 1.3. El 27 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00245-2022-JEE-SROM/JNE, del 27 de junio de 2022, la cual resolvió admitir y publicar la lista de los señores candidatos. 1.4. Sin embargo, mediante el Informe Nº 01-YMVV- SECSROM/JEE/JNE, del 4 de julio de 2022, el Secretario del JEE, informó que debido a un error material involuntario, se admitieron 7 listas de candidatos en forma errónea y fuera del plazo de subsanación, debido a que únicamente se tuvo de referencia la fecha de ingreso, más no la hora. 1.5. Debido a ello, el JEE expidió la Resolución Nº 00324-2022-JEE-SROM/JNE, del 5 de julio de 2022, la cual resolvió declarar la nulidad de la Resolución Nº 00245-2022-JEE-SROM/JNE, del 27 de junio de 2022; renovando el acto procesal declarado nulo, y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de los señores candidatos, por haber presentado el escrito de subsanación de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Mediante el escrito del 8 de julio de 2022, dentro del plazo de ley, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00324-2022-JEE-SROM/JNE, la cual resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, bajo los siguientes términos: a) Que, la resolución recurrida causa agravio a los derechos fundamentales, toda vez que impide que los señores candidatos puedan participar de las ERM 2022, pese a que han cumplido con todos los requisitos. b) Dicha resolución vulnera el derecho de sufragio activo de la ciudadanía o colectividad de la provincia de San Román, toda vez que una limitación horaria no puede reducir la oferta electoral y la posibilidad de elegir libremente a sus autoridades. c) La Resolución Nº 00053-2022-JEE-SROM/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos, causa agravio toda vez que el JEE realizó una incorrecta cali fi cación, exigiendo la subsanación de observaciones que no eran exigibles en etapa de cali fi cación: - El JEE realizó observaciones a la DJHV del candidato a alcalde durante la etapa de cali fi cación, correspondiente a la etapa de fi scalización. - El JEE solicitó aclaración de aspectos de fácil comprobación en base a información pública y se exigieron requisitos que no se condicen con la naturaleza de una alianza electoral. - El JEE requirió documentación para acreditar domicilio de los candidatos, sin tomar en cuenta la documentación que se encontraba en el sistema Declara.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú 1.1. Los artículos 178.4 y 181 señalan que: Artículo 178°.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral.[…] El artículo 181°.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 17 y 29 contemplan: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] En el Reglamento de Organizaciones Políticas1.3. El artículo 42 contempla: Artículo 42°- Requisitos de las Alianzas Electorales El acuerdo interno de cada organización política debe estar aprobado por el órgano competente señalado en su estatuto, cuyos integrantes deben estar inscritos en el ROP y contar con las fi rmas de las personas autorizadas para ello. El acuerdo conjunto de formar la alianza debe estar suscrito por las personas autorizadas para tal efecto, según el estatuto de cada organización política. Asimismo, deberán presentar los documentos que sustenten dicha autorización. El acuerdo debe contener cuando menos: el proceso electoral en el que se participará, su duración, domicilio legal, los órganos de gobierno y el nombre de sus integrantes, tesoreros, la denominación y símbolo conforme lo previsto en el literal c) del artículo 6° de la LOP, la declaración de sus objetivos, la de fi nición de los órganos o autoridades que adoptarán las decisiones de naturaleza económico- fi nanciera así como su relación con la tesorería de la alianza y de los tesoreros descentralizados. Asimismo, se deberá designar a los personeros legales y técnicos, las disposiciones sobre el proceso de democracia interna a seguir para la elección o la designación de sus candidatos, distribución y número de candidaturas por cada organización política que la integra. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 171, de aplicación supletoria, prescribe: