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43 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00535-2022-JEE- HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1510 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021889 HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022018051)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huerta, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00535-2022-JEE-HNCO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con relación a la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por la no subsanación de la observación efectuada a través de la Resolución Nº 00535-2022-JEE-HNCO/JNE, del 6 de julio de 2022, debido a que se presentó un Formato Resumen de Plan de Gobierno no generado en el Sistema Declara 1 del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Sistema Declara); asimismo, la resolución antes mencionada ha sido noti fi cada el 7 de julio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00535-2022-JEE-HNCO/JNE, en los siguientes términos: a) Lo señalado por JEE resulta ser ambivalente, puesto que el formato resumen presentado por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), se encuentra de acuerdo al Anexo 4 del artículo 18 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), por lo que se nos está impidiendo el derecho al sufragio pasivo, es decir a ser candidatos. b) Los continuos errores del sistema Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE en el ingreso de documentos, las fi rmas digitales y la saturación de la misma son ajenos a la OP y se evidencian por las incidencias que la OP reportó el 14 de junio de 2022 y los días posteriores. c) Se ha levantado las observaciones conforme corresponde, en las cuales incluso se fundamenta y presenta una solicitud de acceso al Sistema Declara. Asimismo, se adjuntó el formato resumen, el cual se encuentra de acuerdo al Anexo 4, según lo indica en el al artículo 18 del Reglamento de Inscripción de Listas. d) Precisa que se debe tener en cuenta que hubo intención en cumplir con las observaciones advertidas; sin embargo, no se pudo realizar debido a que el Sistema Declara se encontraba cerrado –inhabilitado– para su acceso y, por ende, ingresar lo solicitado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. El artículo 18 establece:Artículo 18.- Ingreso de plan de gobierno y formato resumen en el sistema informático Declara El personero legal de la organización política debe acceder al sistema Declara y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno. 1.2. El numeral 28.3 del artículo 28 exige: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados en el sistema Declara , según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla) 1.4. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los …sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante la Resolución Nº 00304-2022-JEE- HNCO/JNE, del 23 de junio de 2022, se declaró inadmisible “los documentos inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco”, presentada por la OP. 2.2. Tras presentar la documentación subsanatoria, el JEE, por medio de la Resolución Nº 00535-2022-JEE-HNCO/JNE, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista presentada por la OP, debido a que, según se precisa, el Formato Resumen de Plan de Gobierno (en adelante, Anexo 4) no contienen las características exigidos por el artículo 18 del Reglamento de Inscripción. 2.3. Sobre la decisión adoptada por el JEE, el recurrente sostiene que el Sistema Declara se encuentra cerrado –inhabilitado– y no permite la digitalización a las