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97 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al veri fi car que no se cumplió con el porcentaje mínimo de candidatos jóvenes, porque solo incluyó a uno (1), cuando correspondía que se incluyan, como mínimo, a dos (2) candidatos mayores de 18 y menores de 29 años (computados hasta el 14 de junio de 2022, al ser la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción) (ver SN 1.1. y 1.4.), pues para la circunscripción electoral de Bagua postulan nueve (9) candidatos a regidores. 2.2. Con relación a la cuota joven, se debe precisar que su obligatoriedad no obedece solo a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional, por tanto, este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en igualdad de condiciones, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. 2.3. Mediante la Resolución Nº 00157-2022-JEE- BAGU/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE emplazó al señor recurrente para que haga valer su derecho de contradicción con relación a este incumplimiento. 2.4. Sobre el particular, la OP, a través de su escrito de subsanación, del 7 de julio de 2022, señaló que si bien en la lista presentada se consideró a la candidata a regidora Nº 7 para cumplir con la cuota joven, ello obedeció a que tenía menos de 29 años, al 22 de mayo de 2022, fecha en la que se llevó a cabo la elección interna; sin embargo, cumplió años posteriormente, motivo por el cual, lo que correspondía era considerar a la candidata doña Milena Marleny Bardales Sejekam, segunda accesitaria, quien tenía menos de 29 años a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, quien, además, representa a la cuota de comunidades nativas, por lo que, a fi n de subsanar dicha observación incorpora a dicha candidata, adjuntando la documentación pertinente como Declaración Jurada de Hoja de Vida, Anexos 1 y 2, entre otros. 2.5. En efecto, se advierte que la OP, luego de haber señalado que la lista de regidores cumplía con la cuota joven, en su escrito de subsanación, del 7 de julio de 2022, solicita que la candidata a regidora Nº 7, quien supuestamente conformaba la cuota joven de la lista, sea reemplazada por la candidata para eventual reemplazo, doña Milena Marleny Bardales Sejekam, quien al 14 de junio de 2022, tiene menos de 29 años. 2.6. Al respecto, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue presentada el 17 de junio de 2022, por lo que la OP debió registrar la candidatura de doña Milena Marleny Bardales Sejekam, en lugar de la candidatura de doña Jarumi Maricela Díaz Paukai, toda vez que dicho reemplazo pudo haberse efectuado hasta antes de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el JEE (ver SN 1.2. y 1.3.), por ende, el reemplazo solicitado deviene en extemporáneo.2.7. Siendo así, al evidenciarse que la OP no cumplió con la cuota de jóvenes y que, de la documentación que presentó tanto en la solicitud de inscripción como en su subsanación, no es posible advertir una posibilidad de subsanar dicha omisión, corresponde desestimar el recurso de apelación, puesto que se aprecia una contravención a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), exigencia legal que se aplica para todas las listas de candidatos que participan en elecciones regionales, municipales distritales y municipales provinciales. 2.8. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00242-2022-JEE-BAGU/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Anexo 5: Número de regidores que conforman el concejo municipal, total de candidatos por lista, paridad de género y cuotas electorales. Con siete regidores, le corresponde una cuota de jóvenes de dos candidatos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2094799-1 Confirman la Resolución N° 00160-2022- JEE-SAPU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2165-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023143 SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNOJEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022014916)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación