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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / a regidores que corresponden ser presentados para el respectivo concejo municipal (ver SN 1.5., 1.6. y 1.7.); por ello, carece de fundamento legal la pretensión de disminuir dicha totalidad para efectos de un nuevo cálculo de la cuota. Por tanto, la decisión del JEE se encuentra arreglada a derecho. 2.11. Finalmente, el señor recurrente invoca una sentencia del Tribunal Constitucional para resolver el caso; sin embargo, no precisa de qué modo sería aplicable al caso concreto, ya que los hechos no son los mismos, por lo que no corresponde ser analizado. 2.12. Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación venido en grado. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00402-2022-JEE-CPOR/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2095096-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00202-2022-JEE-HRAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2281-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022066 HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2022007906) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2021, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00202-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lurdes Marlene Natividad Rivera y doña Jacinta Anatolia Galán Mendoza, como candidatas a regidoras para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00035-2022-JEE- HRAZ/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP) para el Concejo Provincial de Huaraz, entre otros, a efectos de que subsane las siguientes observaciones: a) La candidata a regidora doña Lurdes Marlene Natividad Rivera no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. b) La candidata a regidora doña Jacinta Anatolia Galán Mendoza, en sus Anexos 1 y 2, no consignó su domicilio ni el lugar y fecha de su suscripción, mientras que, en su Anexo 3, no consignó su número de DNI. 1.2. El 22 de junio de 2021, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.3. A través de la Resolución Nº 00202-2022-JEE- HRAZ/JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE, en el artículo primero, entre otros, declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidatas antes señaladas, por los siguientes fundamentos: a) No se acreditó que la candidata doña Lurdes Marlene Natividad Rivera no continúe ejerciendo labores hasta la actualidad en la institución que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). b) La candidata a regidora doña Jacinta Anatolia Galán Mendoza no subsanó la observación referida al Anexo 3. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00202-2022-JEE-HRAZ/JNE, con los siguientes argumentos: a) El JEE no valoró la condición de servicio que brinda la candidata doña Lurdes Marlene Natividad Rivera, pues, en el escrito de subsanación, ha señalado que presta servicios bajo la modalidad de locación de servicios. b) El Anexo 3 de la candidata doña Jacinta Anatolia Galán Mendoza cuenta con la certi fi cación del juez de paz y del presidente de la comunidad campesina Pedro Cochachín - Chavín, por lo que la falta de DNI es una formalidad que puede ser contrastada con los demás documentos suscritos por la candidata como los Anexos 1 y 2, así como, su DJHV. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)