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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de toda la lista por no haber sido subsanada la divergencia existente entre los resultados de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la solicitud de inscripción, conforme se aprecia en el cuadro inferior: Carg o Resultados de ONPE Acta de Elecciones InternasSolicitud de inscripción - Declara Alcalde Yofre Jonathan Fernandez FernandezYofre Jonathan Fernandez FernandezYofre Jonathan Fernandez Fernandez Regidor 1 Arsenio Daniel Villabranca TrujilloHomero Wilson Cadillo HijanshaArsenio Daniel Villabranca Trujillo Regidor 2 Gladis Agama CastillejoGladis Agama Castillejo Gladis Agama Castillejo Regidor 3 Eustaquio Sifuentes BedonArsenio Daniel Villabranca TrujilloEustaquio Sifuentes Bedon Regidor 4 Alicia Bautista Blas Alicia Bautista Blas Alicia Bautista Blas Regidor 5 Silverio Rojas Llashag Silverio Rojas Llashag Silverio Rojas Llashag Candidatos para eventual reemplazo 6 Gloria Diana Sánchez SifuentesGloria Diana Sánchez Sifuentes 7 Pablo Trujillo Tamayo Pablo Trujillo Tamayo 2.2. Realizado el cotejo de los registros, que se mencionan en el cuadro anterior, se observa lo siguiente: a) Los candidatos registrados en el sistema Declara se condice con los resultados de la ONPE; no obstante, no se registra a los candidatos para eventual reemplazo. b) El acta de elecciones internas de la OP di fi ere de los resultados de la ONPE y de lo registrado en el sistema Declara; ello, respecto al regidor 1 y 3. 2.3. Frente a estas modi fi caciones, en su escrito de subsanación, el señor recurrente solo señala que lo registrado en el sistema Declara es lo mismo que los resultados de la ONPE. 2.4. Es recién en el recurso de apelación que adjunta el “Acta de Reemplazo de Precandidatos por Ausencia del Frente de la Esperanza 2021 con Liderazgo”, del 12 de junio de 2022, suscrito por el mismo Comité Electoral Central de la OP. En esta segunda acta se deja constancia de que por error involuntario se incluyó como regidor número 3 a una persona que no se registró en el Declara Internas, por lo que proceden a subsanar dicho error y consignan la lista conforme al registro de los resultados de la ONPE. 2.5. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.6.); así, el nuevo medio probatorio ofrecido por el señor recurrente con el recurso de apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.6. Además, se debe tener en cuenta que la OP tuvo hasta dos oportunidades para presentar el acta de elecciones internas conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1. y 1.2.); esto es, al momento de presentar la solicitud de inscripción, y en el plazo de subsanación otorgado por el JEE. 2.7. Sin perjuicio de lo señalado, también se debe tomar en cuenta que si bien en la precitada acta no se ha respetado el orden respecto a los candidatos a regidores 1 y 3 –y que dicha observación no se subsanó en su oportunidad–, los demás candidatos no han sido observados en ese sentido y se ha veri fi cado que no contravienen el orden de los resultados de las elecciones internas. 2.8. Por estas consideraciones, corresponde amparar el recurso de apelación únicamente en el extremo de los candidatos a regidores 1 y 3, no se debe declarar la improcedencia de toda la lista, y se debe revocar la improcedencia de los candidatos a los cargos de alcalde, regidor 2, 4 y 5.2.9. En extremo revocado, concierne al JEE continuar con la cali fi cación de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, para lo cual el JEE deberá proceder conforme lo dispuesto en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), debiendo realizar una cali fi cación integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del citado reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, con relación a cada candidato de la lista. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia: a) REVOCAR la Resolución Nº 00341-2022-JEE-HUAR/ JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Yofre Jonathan Fernandez Fernandez, candidato a alcalde, y de doña Gladis Agama Castillejo, doña Alicia Bautista Blas y don Silverio Rojas Llashag, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia: a) CONFIRMAR la Resolución Nº 00341-2022-JEE- HUAR/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Arsenio Daniel Villabranca Trujillo y don Eustaquio Sifuentes Bedon, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2095093-1