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52 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, porque la OP no ha presentado documentación alguna con el objeto de levantar las observaciones advertidas. 2.2. De los actuados, se aprecia que el señor recurrente generó el Escrito Nº ERM.2022010964002, el cual en efecto generó un cargo de recepción, no obstante, también se aprecia que, del listado de documentos que detalla dicho cargo, no adjuntó documento o anexo alguno. Es decir, se corrobora la existencia del cargo de recepción con fecha de envío del 29 de junio de 2022, a las 19:08:02 horas (generado dentro del plazo otorgado para la levantar las observaciones); no obstante, en este no obra archivo adjunto del escrito o de la documentación anexa. 2.3. El señor recurrente alega que dicha falta del archivo de subsanación se debe a las inconsistencias por fallas en el sistema, originadas por una alta carga de expedientes que se intentaba subir. Sobre el particular, con el fi n de evaluar la funcionalidad de la MP-SIJE durante el periodo en el que se requirió al señor recurrente realizar la subsanaciones a las observaciones advertidas por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que desde el 18 de junio de 2022 existieron más de 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 del mismo mes y año (fecha límite conforme a la ampliación excepcional). Asimismo, un porcentaje signi fi cativo de los Sistemas de Soporte JNE (SISO) generados no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios para presentar documentos a un expediente; los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, existiendo un margen que pertenecen a usuarios internos del JNE o de los JEE. Finalmente, se precisa que aun cuando podrían existir fl uctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la MP-SIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Con ello se concluye que el recurrente estuvo en la posibilidad de realizar una presentación correcta de su escrito de subsanación, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.4. Aunado a ello, se debe precisar que el impugnante no ha acreditado esta situación de irregularidad con algún medio de prueba que permita advertir alguna situación extraordinaria que genere el mérito para un pronunciamiento distinto por parte de este Máximo Tribunal Electoral. 2.5. Sin perjuicio de lo concluido anteriormente, este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará el expediente en cuestión, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.6. Siendo así, de las observaciones anotadas por el JEE, se advierte que el señor recurrente no cumplió con levantar la observación referida al llenado correcto de la fecha del Anexo 1, el cual debe ser igual o posterior al término del llenado de su DJHV, conforme lo señala el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), y al corroborarse que el JEE, en aplicación del artículo 30 y el numeral 31.1 del artículo 31 del citado reglamento (ver SN 1.1.), declaró la improcedencia de los señores candidatos, es que carece de objeto pronunciarse sobre la exigibilidad o no de los demás requisitos de admisibilidad que fueron advertidos. 2.7. Por tanto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada.2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00138-2022-JEE-GRAU/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Grau, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2095088-1 Resuelven el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00341-2022-JEE-HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2209-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022774 CHACCHO - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2022006941)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-HUAR/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.