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53 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia: a. NULA la Resolución Nº 00419-2022-JEE-CALL/ JNE, del 1 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y DISPONER que la Secretaría General ejecute las acciones para la derivación de la Solicitud Nº 202200021713 a la sección de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, a fi n de que el Jurado Electoral Especial del Callao proceda con la cali fi cación correspondiente, con la mayor celeridad. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00419-2022-JEE- CALL/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2095610-1 Revocan la Resolución Nº 00522-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1512-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022601 LIMATAMBO - ANTA - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022014485)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00522-2022-JEE-CSCO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Crisóstomo Vera Ligas, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00363-2022-JEE- CSCO/JNE, del 20 de junio del 2002, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del señor candidato presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), para efectos de que el señor recurrente subsane, entre otras, la siguiente observación: en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), el señor candidato precisó que hasta la fecha labora como “técnico en enfermería” del Centro de Salud de Limatambo, esto es, tiene la condición de servidor del Estado, pero no ha adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber. 1.2. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. 1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, atendiendo a que la licencia adjuntada en el escrito de subsanación, estaba suscrita por su colega, de quien no se conoce el cargo que ocupa en la entidad en la que labora. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00522-2022-JEE-CSCO/JNE, bajo el argumento de que el conducto regular por el cual se canalizan las solicitudes de licencia sin goce de haber en el Centro de Salud donde se desempeña es la Jefatura de Personal de dicho centro o quien haga sus veces, en este caso, la obstetra Emma Nadia Luna Rozas, quien recibió su solicitud de licencia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.10 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...] 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que establece disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de las ERM 2022 1.3. El artículo 6 determina: