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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, respectivamente; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 2095660-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Borja RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 156-2022-MSB-A San Borja, 5 de agosto de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe Nº 123-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 21 de julio de 2022, el Memorándum Nº 183-2022-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 21 de julio de 2022, el Informe Nº 304-2022-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 25 de julio de 2022, el Memorándum Nº 348-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 26 de julio de 2022; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2° establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 236-2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja; siendo modi fi cado con Resolución de Alcaldía Nº 261-2019-MSB-A, Nº 345-2019-MSB-A, Nº 21-2020-MSB-A, Nº 079-2020-MSB-A, Nº 113-2020-MSB-A, Nº 147-2020-MSB-A, Nº 202-2020-MSB-A, Nº 221-2020- MSB-A, Nº 226-2020-MSB-A, Nº 003-2021-MSB-A, Nº 102-2021-MSB-A, Nº 065-2022-MSB-A y Nº 102-2022-MSB-A; Que, a través del Informe Nº 123-2022-MSB-GM- OPE-UPR de fecha 21 de julio de 2022, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que, en el marco de las funciones discretas en el literal c) del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Borja, aprobado con Ordenanza Nº 621-MSB y modi fi catoria, precisa que: “(…) corresponde a la Unidad de Planeamiento y Racionalización, conducir y mantener actualizado los instrumentos de Gestión y demás documentos normativos de la municipalidad, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la corporación municipal, y de acuerdo con la normativa vigente”; asimismo, indica que, con la fi nalidad de satisfacer a la ciudadanía de los servicios municipales requeridos, propone contar con un instrumento ordenado y actualizado que facilite a los ciudadanos la información precisa y exacta sobre los servicios no exclusivos, en un solo instrumento denominado Texto Ordenado – TO del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de San Borja; por lo que, en atención a ello, la Unidad de Planeamiento y Racionalización remite un proyecto del Texto Ordenado – TO del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de San Borja y solicita su aprobación a través de la Resolución de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 183-2022-MSB- GM-OPE de fecha 21 de julio de 2022, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica rati fi ca lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización precisando que, el Texto Ordenado – TO compila y ordena las modi fi caciones hechas al Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, no tiene carácter modi fi cativo ni creativo, y su fi nalidad es organizar en base a la matriz aprobada mediante la Resolución de Alcaldía Nº 236-2019-MSB-A; por lo que, en atención a ello, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica remite los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente; Que, con Informe Nº 304-2022-MSB-OAJ de fecha 25 de julio de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta viable emitir la Resolución de Alcaldía que apruebe el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Borja, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 236-2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019 y modi fi catorias, quedando el instrumento de gestión conforme al Anexo TUSNE remitido por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, de conformidad al numeral 6. del artículo 20° y artículo 43° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorándum Nº 348-2022-MSB- GM de fecha 26 de julio de 2022, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido y continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y la Gerencia Municipal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Borja, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y encárguese a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación conjuntamente con el anexo que contiene en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisanborja.gob.pe) y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2095643-1