Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / 1.2. El artículo 2 señala: Artículo 2.- Alcance Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como las entidades públicas, ciudadanía en general y ciudadanos extranjeros residentes en el Perú que participan en los procesos de Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias. 1.3. Los numerales 28.2 y 28.7 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...] 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción.b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...] 1.4. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.5. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 regula:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE, mediante la Resolución Nº 00202-2022-JEE-PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos de la OP, por los siguientes motivos: a) De la veri fi cación del formato de solicitud de Inscripción se aprecia que se habían incorporado a dos candidatos accesitarios, sobre el particular, la organización política no ha adjuntado el documento donde se acredite la renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar la lista de candidatos titulares, tampoco se adjuntó el acta de sesión del Comité Electoral, en la cual se señalaría el reemplazo de dichos candidatos en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en ese sentido, el personero legal debía adjuntar el Acta de Elecciones Internas. b) Asimismo, el JEE realizó observaciones respecto a la candidata a regidora doña Rudy Vanessa Huallpa Condori, quien no había adjuntado su licencia sin goce de haber. 2.2. En ese sentido, de la revisión de las observaciones realizadas por el JEE y lo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas, se veri fi ca que el JEE solicitó la subsanación de requisitos que resultaban exigibles y fundamentales para proseguir con la inscripción de toda la lista (ver S.N. 1.3.), como el Acta de Elección Interna, y no solo sobre tres candidatos como indica el señor recurrente. 2.3. Asimismo, se veri fi ca de autos que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 25 de junio de 2022, a las 11:41:23 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.4.), conforme lo señalado en el Reglamento de Inscripción de Listas y el apercibimiento colocado por el propio JEE en la resolución de inadmisibilidad. 2.4. De acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.5.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 27 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.5. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue registrado el 27 de junio de 2022, a las 21:34:02 horas, y fue presentado a las 21:40:32 horas, del mismo día (fecha y hora de envío), conforme obra en autos, por lo cual el escrito de subsanación se tiene como presentado el 28 de junio de 2022; es decir, fuera del plazo legal otorgado (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.6. Por otro lado, la OP alega que debe considerarse lo establecido en el Corte Interamericana de Derechos Humanos y lo señalado en el Pacto de San José, conforme se realizó en el 2021; al respecto se debe precisar que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el pacto de San José abordan el tema de igualdad de oportunidades para ejercer el derecho a la participación política. 2.7. En ese contexto, cuando se invocaron los referidos documentos, durante el proceso de elecciones generales del 2021, fue justamente para estandarizar el horario de atención de las mesas de partes virtuales de los JEE, quienes contaban con diversos horarios, lo que hacía que se incurra en una desigualdad para la organizaciones políticas dependiendo de la circunscripción en la que se presentaban; situación diferente a lo que ocurre en el actual proceso electoral, en el que las reglas respecto al horario de