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86 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / que el señor candidato domicilia en la comunidad de San Gerónimo Ullagachi, distrito de Vilque, provincia y departamento de Puno, por lo que cumple con el requisito del tiempo de domicilio. 2.3. En tal sentido ―al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos ―, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el señor candidato cumplía con el requisito del domicilio por dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato tiene como domicilio el distrito de Vilque, por lo menos dos (2) años previos a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas (ver SN 1.1.), por lo que corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución en el extremo impugnado. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Joel Heredia Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00303-2022- JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Vicente Quispe Casquino, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Vilque, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente respecto a la solicitud de inscripción de don Vicente Quispe Casquino, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Vilque, provincia y departamento de Puno. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2095641-1Confirman la Resolución Nº 00271-2022- JEE-CHUCUITO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1910-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022887 DESAGUADERO - CHUCUITO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022018067)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Fernández Sejje, personero legal titular de la organización política Poder Andino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00271-2022-JEE-CHUCUITO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Poder Andino (en adelante, OP), por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIO2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00271-2022-JEE-CHUCUITO/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE declara la improcedencia de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Desaguadero, cuando en realidad la observación para subsanar ha sido solo para dos regidores, conforme la resolución de inadmisibilidad. b) A pesar de la extemporaneidad, se cumplió con subsanar las observaciones del JEE, por lo cual, en virtud de los principios de igualdad, predictibilidad, seguridad jurídica y a la luz del principio pro homine y de participación política, se solicita al pleno del JNE aplique el criterio establecido en la resolución Nº 0219-2021-JNE y se tenga por levantadas las observaciones. c) Lo establecido en la tercera disposición fi nal del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) resulta incompatible con el derecho a la participación política, pues limita la presentación de escritos por medios virtuales. En ese sentido, solicitan se realice un control de convencionalidad y difuso. d) Asimismo, solicita se aplique lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto de San José, invocados en las resoluciones del año 2021, del Jurado Nacional de Elecciones CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. El artículo 1 prescribe: Artículo 1.- Objeto Regular las etapas del procedimiento de inscripción de listas de candidatos para alcaldes y regidores provinciales y distritales durante los procesos de elecciones municipales, así como regular la participación de los extranjeros residentes en el Perú, en las elecciones municipales.