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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / 1.4. La Tercera Disposición Final establece: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 3 1.5. En el fundamento 104 señala: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resaltado agregado]. […] En la Resolución Nº 0069-2022-JNE1.6. En su artículo primero indica: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Puquina, por haberse remitido la subsanación de forma extemporánea. 2.2. No obstante, este órgano colegiado en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política.2.3. Respecto de la revisión de autos, se observa que el JEE requirió la subsanación de requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas, relacionados con la documentación del Acta Interna, la acreditación de los dos (2) años de domicilio de una candidata y el llenado de los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos, toda vez que estos deben ser suscritos en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 2.4. De los actuados se aprecia que la resolución — que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos— fue noti fi cada el 19 de junio de 2022, a las 08:35:44 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.3.). 2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.4.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 21 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Ante lo enunciado, se percibe del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue registrado el 21 de junio de 2022, a las a las 22:04:24 horas, y recién fue presentado a las 22:14:47 horas del mismo día (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en los actuados. 2.7. Al respecto, se debe precisar que la fecha y hora de envío del escrito de subsanación en el SIJE corresponde al momento en que el usuario seleccionó la opción “Enviar” y aceptó estar de acuerdo con el envío de la solicitud 5; por consiguiente, la presentación del referido escrito ante el JEE se materializa cuando es “enviada” a través de la MPV del SIJE, y no cuando se crea el referido escrito. 2.8. Es necesario precisar que el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0069-2022-JNE del 3 de febrero de 2022, en el cual se estableció el horario de recepción virtual de documentos, desde las 8 hasta las 20 horas, el mismo que fue publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de febrero de 2022, además de ser aplicado por todas las instancias jurisdiccionales. 2.9. Por otra parte, el señor recurrente no adjunta medio de prueba idóneo y su fi ciente que acredite o, al menos, que genere un indicio razonable sobre los hechos descritos por su persona como, por ejemplo, reportes de incidencia a los que se encuentran habilitados los usuarios del SIJE ante cualquier eventualidad en su utilización. Además, se observa que la premisa del señor recurrente se sustenta en los inconvenientes del SIJE del día 14 de junio de 2022, causados por la gran aglomeración de presentación y llenado en el Sistema Declara, de la DJHV, formatos, entre otros, de todas las organizaciones políticas, en todo el país, y en un mismo día, lo que no ocurre en el presente caso, porque se desarrollan en fechas y situaciones totalmente distintas. 2.10. De modo que la interpretación del señor recurrente, implicaría: i) considerar que el SIJE presenta desperfectos o demora de manera permanente, sin que algún medio de prueba corrobore tal dilación y, a raíz de ello, ii) permitir que las organizaciones políticas excedan los plazos exigidos por las normas electorales, también, de forma permanente e independientemente de la calidad del escrito que debe presentar (subsanación, apelación, entre otros). Ambas situaciones no se condicen con la naturaleza célere y preclusiva de las etapas del proceso electoral, por lo que aquella interpretación debe ser desestimada. 2.11. Por otro lado, el señor recurrente solicita la aplicación de control de convencionalidad sobre la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.). Sobre el particular, la imposición de un horario para la presentación de escritos ante los órganos electorales no es una restricción o impedimento directo al ejercicio del derecho a elegir o ser elegido; por el contrario, regula la participación igualitaria de todas las organizaciones políticas en el proceso electoral y,