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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / [...] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.3. El artículo 17 señala: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] 1.4. Los numerales 28.5 y 28.7 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE, en la Resolución Nº 00364-2022-JEE- PIUR/JNE, consideró que la señora recurrente no había cumplido con absolver las siguientes observaciones: a) sobre los candidatos a regidores doña Exilda del Socorro Pulache Carhuapoma, doña Lucía Mercedes Carrión Saavedra, don Víctor Aarón Benites Saavedra, don Heberth Jesús García Maza, doña Guianina Vanessa Sernaque Albán y don Javier Salazar Sarango, no se cumplió con acreditar los dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Veintiséis de Octubre, cumplidos hasta el 14 de junio de 2022; b) respecto al candidato a regidor don Víctor Aarón Benites Saavedra, no cumplió con absolver las inconsistencias señaladas en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). 2.2. Con relación a los candidatos doña Exilda del Socorro Pulache Carhuapoma, doña Lucía Mercedes Carrión Saavedra y don Javier Salazar Sarango, se tiene que, en el escrito de subsanación, se presentaron los siguientes documentos: a) Doña Exilda del Socorro Pulache Carhuapoma presentó una constancia de domicilio expedida por el teniente gobernador del distrito de San Martín de Porres, del 24 de junio de 2022. b) Doña Lucía Mercedes Carrión Saavedra presentó una declaración jurada del 25 de junio de 2022 en la que asegura domiciliar en el distrito por el que postula. Asimismo, presentó una constatación de domicilio expedida por el teniente gobernador de Túpac Amaru II Etapa, distrito de Veintiséis de Octubre, del 25 de junio de 2022. c) Don Javier Salazar Sarango presentó una constancia de domicilio expedida por el presidente vecinal del asentamiento humano Santa Rosa, distrito de Veintiséis de Octubre, del 24 de junio de 2022. 2.3. Sobre los documentos señalados, se advierte que no precisan si en el día de la constatación 3 se realizaron indagaciones, declaración de testigos u otros actos que acrediten el tiempo de domicilio de las candidatas, por lo que los certi fi cados domiciliarios suscritos por el teniente gobernador solo prueban que las candidatas domiciliaban en el distrito de Veintiséis de Octubre en la fecha de la constatación. Adicionalmente, respecto a la constancia domiciliaria que presenta don Javier Salazar Sarango, cabe precisar que el presidente vecinal de un asentamiento humano no emite documentos de fecha cierta. 2.4. Aunado a ello, de la revisión de los padrones electorales de las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se advierte lo siguiente: a) En el caso de la candidata doña Exilda del Socorro Pulache Carhuapoma, los tres padrones registran domicilio en el distrito de Piura. b) Respecto a la candidata doña Lucía Mercedes Carrión Saavedra, el domicilio en el año 2018 efectivamente corresponde al distrito de Veintiséis de Octubre; sin embargo, en el año 2020 y 2021, el domicilio consignado en su documento nacional de identidad (DNI) corresponde al distrito de Jesús María, en la ciudad de Lima. c) Por su parte, don Javier Salazar Sarango presenta como ubigeo, en los tres procesos electorales, el distrito de Piura. 2.5. Por lo expuesto, la señora recurrente no pudo demostrar que los candidatos mencionados en el considerando precedente tenían su domicilio en el distrito de Veintiséis de Octubre cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta el 14 de junio de 2022 (ver SN 1.1. y 1.2.); en consecuencia, el JEE realizó una adecuada valoración conjunta de los documentos para dictar su pronunciamiento. 2.6. Con relación a los candidatos a regidores don Víctor Aarón Benites Saavedra, don Heberth Jesús García Maza y doña Guianina Vanessa Sernaque Albán, en el escrito de subsanación no presentan documentos de fecha cierta que acrediten su domicilio en el distrito por al menos dos (2) años consecutivos hasta el 14 de junio de 2022. 2.7. Ahora bien, de la revisión de los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se advierte lo siguiente: a) Don Víctor Aarón Benites Saavedra registra domicilio en el distrito de Veintiséis de Octubre en los tres procesos electorales, por lo que queda acreditado su domicilio por dos (2) años continuos. b) Don Heberth Jesús García Maza registra domicilio en el distrito de Veintiséis de Octubre en los tres procesos electorales, por lo que queda acreditado su domicilio por dos (2) años continuos.