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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al considerar que el señor recurrente no cumplió con subsanar la observación referida al requisito del domicilio en el distrito de Santo Domingo de Acobamba (ver 1.2.), pues concluyó que el certi fi cado domiciliario, emitido por el juez de paz del referido distrito, presentado con la subsanación, no genera certeza sobre el hecho de que dicho candidato haya domiciliado cuando menos los dos últimos años de modo permanente en el distrito al que postula. 2.2. Asimismo, de la veri fi cación del criterio de nacimiento, se advierte que el señor candidato nació en el distrito Comas, provincia de Concepción, departamento de Junín. Sin embargo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el señor candidato domicilia en la comunidad campesina Nueva Libertad Punto, distrito de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por lo que cumple con el requisito del tiempo de domicilio. 2.3. En tal sentido ―al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos ―, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el señor candidato cumplía con el requisito del domicilio por dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato tiene como domicilio el distrito al que postula, por lo menos dos (2) años previos a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas (ver SN 1.1.), por lo que corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución en el extremo impugnado. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00477-2022-JEE-HCYO/ JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Rusbel Eber Mendoza Huaringa, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente respecto a la solicitud de inscripción de don Rusbel Eber Mendoza Huaringa, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de Junín.3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2095632-1 Confirman la Resolución N° 00292-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 1881-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021313 PUQUINA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022009325)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Jesús Fuentes Flores, personero legal titular de la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00292-2022-JEE-MNIE/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00103-2022-JEE- MNIE/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Puquina, presentada por la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro (en adelante, OP), por lo siguientes motivos: a) La OP no acreditó la designación de los miembros del órgano electoral descentralizado (OED), que suscribe el Acta Interna. b) Los Anexos 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) y el Anexo 2 (Declaración de No Tener Deuda ha sido suscrito con fecha anterior a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), de los candidatos don Luis Mendoza Anco, doña