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85 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00303-2022- JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1896-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022028 VILQUE - PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022009151)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Joel Heredia Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00303-2022- JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Vicente Quispe Casquino, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Vilque, provincia y departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Vilque, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00071-2022-JEE- PUNO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito con el que comunicó la subsanación de las observaciones. 1.4. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se cumplió con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito para el cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00303-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor candidato tiene su domicilio actual en la comunidad de San Jerónimo de Ullagachi del distrito de Vilque, provincia y departamento de Puno, en el cual radica más de 20 años. b) Respecto a la veri fi cación del documento nacional de identidad (DNI) del candidato, en el sistema Reniec se advierte que la fecha de emisión data del 1 de octubre de 2021, pero esta fecha corresponde a la de emisión de la renovación por caducidad, lo cual claramente está indicado en su nuevo documento de identidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al considerar que la organización política no cumplió con subsanar la observación referida al requisito del domicilio en el distrito de Vilque (ver 1.2.), pues advirtió que el certi fi cado domiciliario, del 2 de junio de 2022 —expedido por el juez de paz de primera nominación del distrito de Vilque—, que se presentó con la subsanación, solo acredita que, a la fecha, vive en el lugar consignado en dicho documento. 2.2. Asimismo, de la veri fi cación del criterio de nacimiento, se advierte que el señor candidato nació en el distrito Atuncolla, provincia y departamento de Puno. Sin embargo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia