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88 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / atención de la mesa de partes del SIJE y la mesa de partes virtual se han establecido desde el principio y constan en el Reglamento de inscripción de Listas. 2.8. Asimismo, es necesario señalar que el Reglamento de Inscripción de Listas se ha elaborado para regular las etapas del presente proceso electoral y resulta de obligatorio cumplimiento para todos los que participen en el presente proceso (ver S.N.1.1 y 1.2.). 2.9. De manera que se recuerda que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad y diligencia en los procesos jurisdiccionales electorales; por ello, deben tomar las previsiones del caso e ingresar su documentación con el tiempo necesario a fi n de cumplir con la normativa electoral vigente. 2.10. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Fernández Sejje, personero legal titular de la organización política Poder Andino; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00271-2022-JEE-CHUCUITO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2095645-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de magistrados a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 101-2022-P/TC Lima, 3 de agosto de 2022VISTOS El acuerdo del Pleno Administrativo y Jurisdiccional del 28 de junio de 2022; la carta de invitación de fecha de 1 de abril de 2022 del Tribunal Constitucional de Chile y del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer dirigida al Presidente del Tribunal Constitucional; y las comunicaciones electrónicas de la Dirección General de Administración de fechas 27 de junio y 21 de julio de 2022, las O fi cinas de Logística de fecha 22 de julio de 2022 y de Contabilidad y Tesorería de fechas 22 de julio y 3 de agosto de 2022; y, CONSIDERANDOQue, en la sesión del Pleno del 31de mayo de 2022, el Presidente del Tribunal Constitucional informó que, mediante la carta de vistos, dos (2) magistrados han sido invitados por el Tribunal Constitucional de Chile y por la Fundación Konrad Adenauer al XXVII Encuentro Anual de Presidentes y Magistrados de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina, que se realizará del 21 al 23 de setiembre del 2022, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile; Que, el Programa Estado de Derecho tiene por fi nalidad brindar apoyo sostenido al desarrollo y a la profundización de un orden jurídico justo y e fi ciente, basado en el principio de Estado de Derecho como pilar fundamental de una democracia sólida. El trabajo de la Fundación Konrad Adenauer fundamenta su convicción en que la democracia, el Estado de Derecho y una política que vela por la garantía efectiva de los derechos humanos, condiciones indispensables para el desarrollo sostenible en cualquier país del mundo; Que la asistencia y participación de los Magistrados en dicho evento resulta trascendental para el dialogo e intercambio de experiencias entre los magistrados constitucionales latinoamericanos y así enriquecer el constitucionalismo y la integración de nuestra región; Que los coorganizadores asumirán los gastos de hospedaje, alimentación y transporte local para dos magistrados de cada uno de los Tribunales, Cortes o Salas Constitucionales de Latinoamérica durante los tres días en que se desarrolle el Encuentro; Que, en la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de junio de 2022, se acordó que concurran a esa invitación los magistrados César Augusto Ochoa Cardich y Luz Imelda Pacheco Zerga; Que los gastos no cubiertos por los coorganizadores del evento serán asumidos por el Tribunal Constitucional. En tal sentido, el Jefe de la O fi cina de Logística ha informado el costo del pasaje aéreo mediante la comunicación electrónica de fecha 22 de julio de 2022 y la Jefa de la O fi cina de Contabilidad y Tesorería mediante las comunicaciones electrónicas de fechas 22 de julio y 3 de agosto de 2022 ha determinado que no corresponde asignar montos por el concepto de viáticos, considerando que los gastos de alimentación, movilidad y hospedaje durante los días del evento están cubiertos por los organizadores; Que, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los magistrados César Augusto Ochoa Cardich y Luz Imelda Pacheco Zerga deberán presentar, ante la Presidencia del Tribunal Constitucional, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; así comola rendición de cuentas conforme lo establece la Ley 27619, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 047-2002-PCM, y modi fi catorias; Que el artículo 4 del Decreto Supremo 047-2002-PCM señala que las autorizaciones de viaje deberán publicarse en el diario o fi cial “El Peruano” con anterioridad al viaje. Asimismo, serán publicadas en el Portal de Transparencia de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC, la Ley 27619, Ley N.º 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 056-2013-PCM, Decreto Legislativo 1440 y la Directiva de Otorgamiento de Pasajes y Viáticos para Comisiones de Servicios al Interior y Exterior del País aprobada por Resolución de Dirección General 012-2019-DIGA/TC,