Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / […] 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente […]; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 10 precisa: Artículo 10.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en el Anexo 5 2 del presente reglamento. 1.3. El artículo 27 indica: Artículo 27.- Lista de candidatos 27.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE, considerando lo siguiente: […] c. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […] 1.4. El numeral 1 del artículo 31 prescribe: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al veri fi car que no se cumplió con el porcentaje mínimo integrado por jóvenes, pues correspondía que se incluya, como mínimo, un (1) candidato mayor de 18 y menor de 29 años (computados hasta el 14 de junio de 2022, al ser la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción) (ver SN 1.2. y 1.3.). Cabe precisar que la lista que se presenta está compuesta por cinco (5) candidatos a regidores. 2.2. Con relación a la cuota joven, se debe precisar que su obligatoriedad no obedece solo a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional, por tanto, este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en igualdad de condiciones, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. 2.3. De la revisión detallada de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Omacha (lista única) que participó en las elecciones internas y del acta de elección interna del 6 de junio de 2022, se puede advertir que doña Soledad Oruro Zuloaga registrada con 26 años; conforme aparece de la solicitud de inscripción, fue reemplazada por doña Ruty León Papel, única accesitaria que participó en las elecciones internas, quien registra 29 años. 2.4. Al respecto, la OP alega un error material incurrido al momento del registro de los candidatos en el sistema Declara para la lista presentada ante el JEE, pues se reemplazó a doña Soledad Oruro Zuloaga, candidata titular, por doña Ruty León Papel, lo que no se condice con la lista que ganó en las elecciones internas. 2.5. A fi n de sustentar lo alegado, adjuntó a su escrito de subsanación el Acta del Comité Ejecutivo Regional - Cusco, del 8 de junio de 2022, referida a la reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional de la OP para determinar el reemplazo de candidatos para la Municipalidad Distrital de Omacha, para participar en las ERM 2022, en la que se aprecia en su parte resolutiva lo siguiente: En aplicación al reglamento referido a las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en elecciones internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y en respeto al proceso de resultados dados a conocer por la ONPE, el Comité Ejecutivo Regional Cusco, de acuerdo a las facultades y funciones otorgadas estatutariamente por el Partido Democrático Somos Perú, ha APROBADO por mayoría RATIFICAR LA LISTA DE CANDIDATOS ELEGIDOS EN ELECCIONES INTERNAS DEL 15 DE MAYO 2022 PARA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OMACHA, Lista que debe ser presentada en la inscripción de listas de candidatos ante el JNE, del 7 al 14 de junio de 2022 […]. 2.6. Del mencionado documento, no se puede acreditar que efectivamente se trate de un error material el registro de la candidata accesitaria en reemplazo de la candidata titular, pues cabe precisar que al momento del ingreso en el sistema Declara Internas, se cuenta con una alerta informativa sobre el cumplimiento de las cuotas electorales, lo cual pudo ser advertido por la OP, así como también pudo advertir en su oportunidad los datos de los candidatos que se registraban antes de que la lista fuera presentada ante el JEE. 2.7. Es necesario establecer que las organizaciones políticas, como las que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, observando cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral. 4 2.8. Siendo así, al evidenciarse que la organización política no cumplió con la cuota de jóvenes, corresponde desestimar el recurso de apelación, puesto que se aprecia una contravención a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), exigencia legal que se aplica para todas las listas de candidatos que participan en elecciones regionales, municipales distritales y municipales provinciales.