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90 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / Acuerdo de Concejo Nº 406-MML; y, mediante el Informe Legal Nº 235-2022-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina Favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza presentado, por encontrarse conforme a Ley; Que, mediante el Memorándum Nº 643-2022-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen Nº 008-2022-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, recomienda al Pleno del Concejo, la aprobación de la ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, FIJADOS POR LA ORDENANZA Nº 445-MDC; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto EN MAYORÍA de sus miembros; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, FIJADOS POR LA ORDENANZA Nº 445-MDC Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio fi scal 2023, la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, fi jados por la Ordenanza Municipal Nº 445-MDC, y rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 406-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- PRECISAR que los montos fi jados en la Ordenanza Nº 445-MDC corresponden a: S/4.80 (Cuatro con 80/100 Soles), el monto que deberán abonar los contribuyentes que cuenten con un Predio Rústico; y en S/5.07 (Cinco con 07/100 Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes que cuenten con un Predio Urbano, por el Derecho de Emisión Mercanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2023; adicionalmente, los contribuyentes deberán abonar por cada Anexo adicional, el monto de S/0.27 (Veintisiete Céntimos de Sol). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, a la Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2023, previa publicación en el diario o fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional www. municarabayllo.gob.pe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 2386-MML. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordfenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 2095656-1Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 469-MDC, que otorgó beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2022-A/MDC Carabayllo, 25 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº 0081-2022-GATR-MDC, de fecha 22 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal Nº 243-2022-GAJ/MDC, de fecha 25 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 680-2022-GM/MDC, de fecha 25 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 469-MDC; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 469-MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 04 de junio de 2022, se otorgaron bene fi cios tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como fecha de término de la misma, el 31 de julio de 2022; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 469-MDC, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para disponer su prórroga; Que, mediante Informe Nº 0081-2022-GATR-MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indica que es necesario que se prorrogue la Ordenanza Nº 469-MDC, dado que es muy importante que se cuente con las herramientas necesarias para que, durante la gestión, se puedan otorgar facilidades de pago hacia los contribuyentes que mantienen deuda con la entidad; Que, mediante Informe Legal Nº 243-2022-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina Favorablemente respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 469-MDC, por encontrarse conforme a ley; y, mediante el Memorándum Nº 680-2022-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del Decreto correspondiente; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 15 de octubre de 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 469-MDC, que otorgó bene fi cios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y