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79 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / Erika Maribel Soto Chire, don Jorge Luis Iquiapaza, doña Paola Mariela Cosi Mamani, don Julio Cesar Quispe Rosales, y doña Adelaida Encarnación Ríos Anco, c) No se acredita el arraigo domiciliario por dos (2) años continuos hasta antes de la fecha límite de inscripción de listas de los candidatos doña Erika Maribel Soto Chire, don Jorge Luis Iquiapaza, doña Paola Mariela Cosi Mamani y don Julio Cesar Quispe Rosales d) La autorización expresa para postular de la organización política a la cual pertenece doña Paola Mariela Cosi Mamani. El JEE señaló que cada uno de los documentos presentados debe contar con la fi rma del personero legal. A fi n de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente el 19 de junio de 2022, a las 08:35:44 horas. 1.2. Por medio del escrito recibido el 21 de junio de 2022, a las 22:14:47 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. La fecha y hora indicada se advierten del cargo de recepción. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, por considerar que no se subsanaron las observaciones; debido a que su escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00292-2022-JEE-MNIE/JNE, en los siguientes términos: a) Con relación a las observaciones sobre arraigo domiciliario, la OP debió revisar el padrón electoral. b) El JEE confunde la fecha del registro de la DJHV con la fecha del llenado, las cuales no son las mismas, pues el personero solo registra en el sistema lo que previamente ha sido llenado por el candidato y que a su vez llena los Anexos 1 y 2. c) Se debe aplicar control de convencionalidad sobre la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), cuyo límite en el tiempo constituye una medida extremadamente gravosa, que no resulta proporcional ni razonable. d) Resulta confuso la emisión de documentación sobre atención de documentos, toda vez que establecen horarios diferenciados para la atención virtual y presencial; sin embargo, para la presentación de listas solo es virtual hasta las 23:59 horas, lo cual demuestra una contradicción en los horarios de atención. e) No hubo recepción física de expedientes. f) La determinación de la capacidad de almacén de un archivo no puede perjudicar la participación política. g) No se cumplió con difundir el horario de atención defi nido por el JEE, lo cual se constata con el juez de paz de primera nominación de la Villa de Puquina. h) En el JEE se produjeron fallas técnicas que impedían tener acceso fl uido por red informática y al SIJE. i) Se debe tener en cuenta que fue presentada en el día, dentro de un plazo tolerable, porque se efectuó dentro de las cuarenta y ocho horas (48) que comprende el plazo establecido de dos días calendario para presentar las subsanaciones a las observaciones de la resolución de inadmisibilidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N. 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece lo siguiente:Artículo 8.1.-Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas 2 1.2. Los numerales 28.7 y 28.10 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: […] b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. […]d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE . […] 1.3. Los artículos 30 y 31 disponen: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […].