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76 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00261-2022-JEE-LUCA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Dentro del plazo otorgado por el JEE, cumplieron con presentar los documentos necesarios para subsanar las observaciones realizadas; sin embargo, el JEE no ha valorado los documentos ingresados en cuanto a la señora candidata. b) La mencionada candidata ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el reglamento, ya que domicilia en la provincia por más de dos (2) años, anteriores al vencimiento del plazo para solicitar su inscripción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 indica: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...] Resolución Jefatural Nº 000047-2020/JNAC/ RENIEC 1.4. En su artículo primero resuelve: Artículo Primero. - Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 11 de abril de 2020 , para tal efecto del desarrollo del procedo de Elección de Presidente y Vicepresidente de la República, así como representantes ante el Parlamento Andino, del año 2021, a llevarse a cabo el domingo 11 de abril de 2021. [Resaltado agregado]En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE, en la Resolución Nº 00261-2022-JEE- LUCA/JNE, consideró que el señor recurrente no había cumplido con acreditar los dos (2) años de domicilio en la circunscripción, cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, de la señora candidata (ver SN 1.1. y 1.2.) 2.2. Asimismo, se tiene que, en el escrito de subsanación no se adjuntaron documentos de fecha cierta que acrediten su domicilio en el distrito por al menos dos (2) años consecutivos hasta el 14 de junio de 2022 (ver SN 1.3.), y de la consulta en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil se aprecia que su lugar de nacimiento es el distrito de Chorrillos, en la ciudad de Lima. 2.3. De la revisión del padrón electoral elaborado por el Reniec para las Elecciones Generales 2021 (ver SN 1.4.), se advierte que la señora candidata registra domicilio en la provincia de Lucanas, por lo que queda acreditado su domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula. 2.4. Cabe precisar que, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar esta información para determinar si la señora candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos años continuos en la mencionada circunscripción. 2.5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación por lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Héctor Quispe Mitma, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00261-2022-JEE-LUCA/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Jhedy Milagros Llamocca Alca, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lucanas continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla