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77 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2095629-1 Revocan la Resolución N° 00477-2022- JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1877-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021609 SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2022013318)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00477-2022-JEE-HCYO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Rusbel Eber Mendoza Huaringa, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Acobamba, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00160-2022-JEE- HCYO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito con el que comunicó la subsanación de las observaciones. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00477-2022-JEE- HCYO/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que el señor candidato no pudo acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en el distrito para el cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 1.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución impugnada declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, a pesar de que se ha cumplido con alcanzar al JEE los documentos que requirió, como la copia del documento de identidad caduco, lo cual carece de base normativa. b) La citada resolución “causa agravio al derecho humano y constitucional de participación política, reconocido en las disposiciones normativas”, toda vez que el JEE realizó una incorrecta evaluación de la solicitud de inscripción del señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según