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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / SE RESUELVE Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios, del 20 al 24 de setiembre de 2022, de los magistrados César Augusto Ochoa Cardich y Luz Imelda Pacheco Zerga, para participar en el XXVII Encuentro Anual de Presidentes y Magistrados de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina que se realizará del 21 al 23 de setiembre del 2022 en la ciudad de Santiago de Chile, Chile. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: COMISIONADO FECHA DE VIAJE PASAJE AÉREO US $TARJETA DE SEGURO INTERNACIONAL US $ CESAR AUGUSTO OCHOA CARDICH20 AL 24 DE SETIEMBRE DE 2022566.87 37.00 LUZ IMELDA PACHECO ZERGA20 AL 24 DE SETIEMBRE DE 2022566.87 37.00 Artículo Tercero.- La rendición de cuentas deberá realizarse conforme lo establece la Ley 27619, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 047-2002-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo 056-2013-PCM. Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendarios siguientes de realizado el viaje autorizado, los magistrados informarán sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad antes mencionada. Artículo Sexto.- Comunicar la presente resolución a los magistrados César Augusto Ochoa Cardich y Luz Imelda Pacheco Zerga; a la vicepresidencia y a los magistrados del Tribunal Constitucional; a la Secretaría General; a la Dirección General de Administración, y a las O fi cinas Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese.AUGUSTO FERRERO COSTA Presidente 2095726-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2023, la vigencia de los montos del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, fijados por la Ordenanza Nº 445-MDC ORDENANZA Nº 473-MDC Carabayllo, 27 de julio de 2022El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;VISTOS: El Informe Nº 073-2022-GATR/MDC, de fecha 14 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal Nº 235-2022-GAJ/MDC, de fecha 15 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 643-2022-GM/MDC, de fecha 18 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 008-2022-CEPP/MDC, de fecha 25 de julio de 2022, emitido por la Comision de Economia, Planeamiento y Presupuesto, respecto al proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2023, la vigencia de los montos del derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, fi jados por la Ordenanza Nº 445-MDC; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas, crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma, a su rati fi cación por la Municipalidad Provincial de su circunscripción; Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada anualmente; asimismo, su Cuarta Disposición Final, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al 01 de enero de cada ejercicio Que mediante Ordenanza Municipal Nº 445-MDC, se estableció el DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN PARA EL EJERCICIO 2021, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 406-MML, publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre del 2020; Que, la Ordenanza Nº 2386-MML, en su Sétima Disposición Final señala que “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”; Que, mediante el Informe Nº 073-2022-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, presenta el proyecto de Ordenanza Que Prorroga para el Ejercicio 2022, la Vigencia de los Montos del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución Del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales fi jados por la Ordenanza Nº 445-MDC, rati fi cada mediante