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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / además, coadyuva a garantizar la celeridad requerida en un proceso electoral, dada la naturaleza preclusiva de sus etapas. 2.12. Aunado a ello, debe resaltarse que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , porque deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinadas en las normas electorales, ello de acuerdo al fundamento 104 de la Opinión Consultiva OC-28/21 (ver SN 1.5), concordante con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. Por ello, el argumento hasta aquí evaluado, debe ser desestimado 2.13. Es necesario precisar que, al margen de la observación referente al Acta Interna, todos los candidatos de la lista para la Municipalidad Distrital de Puquina tienen observaciones particulares exigibles conforme al artículo 28 del Reglamento, las cuales no han sido subsanadas durante el plazo concedido. 2.14. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Jesús Fuentes Flores, personero legal titular de la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00292-2022-JEE-MNIE/ JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf>. 2095633-1Confirman la Resolución N° 00561-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1884-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022954 OMACHA - PARURO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2022009949)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Guido Sánchez Mojonero (en adelante, señor recurrente), personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), en contra de la Resolución Nº 00561-2022-JEE-CSCO/JNE, del 6 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Omacha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 6 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se cumplió con acreditar que la candidata a regidora Nº 4, doña Ruty León Papel, a la fecha de presentación de la solicitud haya tenido menos de 29 años, por cuanto, del contenido del acta adjunta al escrito de subsanación presentado, se aprecia que está referida a una eventual justifi cación de reemplazo de candidatos pero no al asunto observado, por lo que se ha incumplido con el requisito de la cuota joven, lo que acarrea su improcedencia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00561-2022-JEE-CSCO/JNE, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) Desde el inicio de las inscripciones, es decir, desde las elecciones internas, se consideró como cuota joven a la candidata accesitaria, doña Ruty León Papel, a quien, por error material e involuntario de digitación al subir al sistema Declara, se le consignó en lugar de la candidata titular, doña Soledad Oruro Zuloaga. b) Conforme al Acta del Comité Ejecutivo Regional Cusco de la OP, del 8 de junio de 2022, mediante la cual se aprobó rati fi car la lista de candidatos elegidos en las elecciones internas del 15 de mayo del año en curso, no se debió reemplazar a la mencionada candidata titular por algún accesitario. c) Se declaró la improcedencia, pese haber subsanado las observaciones en forma oportuna, por interpretaciones erradas y circunstancias sobrevinientes, ampliación de fechas para culminar el llenado de las declaraciones juradas e inscripción de candidatos, así como el colapso del sistema utilizado por primera vez. d) Asimismo, la conectividad y el alcance de las tecnologías de la información, no permiten que todos los candidatos de la región, se encuentren en igualdad de condiciones, por estar en “estrati fi cación territorial especial” donde las vías de comunicación y el acceso a la conectividad de cada provincia tiene una di fi cultad distinta. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El artículo 10 especi fi ca que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: