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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al considerar que el señor recurrente no cumplió con subsanar la observación referida al requisito del domicilio en el distrito de Taquillica (ver SN 1.2.), pues concluyó que el certi fi cado domiciliario, emitido 21 de junio del 2022, por la jueza del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del referido distrito, presentado con la subsanación, no logró acreditar de manera indubitable el requisito del domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula. 2.2. Asimismo, de la veri fi cación del criterio de nacimiento, se advierte que el señor candidato nació en el distrito, provincia y departamento de Puno. Sin embargo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021 y Elecciones Congresales Extraordinarias 20203, se aprecia que el señor candidato domicilia en la comunidad Paxa, distrito de Taquillica, provincia y departamento de Puno, por lo que cumple con el requisito del tiempo de domicilio. 2.3. En tal sentido ―al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos ―, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el señor candidato cumplía con el requisito del domicilio por dos años continuos en la mencionada circunscripción. 2.4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato tiene como domicilio el distrito de Taquillica, por lo menos dos (2) años previos a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas (ver SN 1.1.), por lo que corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución en el extremo impugnado. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Joel Eder Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00270-2022-JEE-PUNO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eber Hernán Pérez Alcos, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente respecto a la solicitud de inscripción de don Eber Hernán Pérez Alcos, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia y departamento de Puno. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Este padrón fue aprobado mediante Resolución N° 190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019 2095639-1