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83 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / 2.9. Cabe precisar que este Supremo Órgano Electoral no desconoce la necesaria implementación de políticas de expansión y mejora del servicio de internet para el cierre de la brecha digital a nivel nacional; no obstante, ello no puede suponer la inobservancia de las condiciones fi jadas para el proceso de inscripción para los presentes comicios, habida cuenta de que el establecimiento de horarios y condiciones para la prestación de los servicios como entidad electoral no constituyen una imposición arbitraria ni la fi jación de la imposición de un plazo antojadizo por parte de este órgano colegiado que conlleve a una situación materialmente imposible de ser cumplida por los usuarios. 2.10. Ello es así pues, en primer orden, dicha regulación responde al ejercicio legítimo de una función y, en segundo, el contenido de la disposición normativa fi ja un horario que debe ser observado, en igualdad de condiciones, tanto por las organizaciones políticas participantes en la circunscripción de Omacha, así como por el JEE, debiendo precisar que su dación tuvo como fi n garantizar el derecho de defensa de las partes intervinientes en dicha instancia, otorgando un tiempo prudencial y razonable para la presentación de la documentación requerida, en el marco de un proceso electoral caracterizado por la celeridad y concentración de sus etapas. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Guido Sánchez Mojonero, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00561-2022-JEE-CSCO/JNE, del 6 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Omacha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Anexo 5: Número de regidores que conforman el concejo municipal, total de candidatos por lista, paridad de género y cuotas electorales. Con siete regidores, le corresponde una cuota de jóvenes de dos candidatos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resoluciones Nº 0365-2021-JNE, N.º 1154-2018-JNE, N.º 1152-2018-JNE, entre otras. 2095638-1Revocan la Resolución Nº 00270-2022- JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1895-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021941 TIQUILLACA - PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022009169)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Joel Eder Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00270-2022-JEE-PUNO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eber Hernán Pérez Alcos, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia y departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Tiquillaca, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00073-2022-JEE- PUNO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito con el que comunicó la subsanación de las observaciones. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00270-2022-JEE- PUNO/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción. La decisión se fundamentó, principalmente, en que el señor candidato no pudo acreditar los dos (2) años de domicilio continuo del señor candidato en el distrito para el cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La calificación de la solicitud de inscripción que efectuó el JEE no fue la adecuada, toda vez que las observaciones relacionadas con la falta del requisito de domicilio continuo efectuadas al señor candidato fueron sustentadas documentadamente y en forma oportuna. b) Recurre al Jurado Nacional de Elecciones para que realice la revisión que corresponde del documento de identidad (DNI) del señor candidato, en cuyo anverso se puede veri fi car el lugar del domicilio que viene ocupando desde el año 2007, sito en comunidad de Paxa del distrito de Tiquillaca. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que: