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54 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.17 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Sunedu tiene por funciones todas aquellas que le sean otorgadas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el literal r) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, ROF) y sus modi fi catorias, establece como una de las funciones de la Sunedu, la de Administrar el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos; Que, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, conforme lo establece el literal d) del artículo 48 del ROF, tiene como función coadyuvar en la administración del Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos, según lo dispuesto por ley y difundir su utilización en el ámbito académico en coordinación con la O fi cina de Comunicaciones. En esa línea, de acuerdo con el literal d) del artículo 51 del ROF, la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, tiene como una de sus funciones administrar el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos, según lo dispuesto por ley; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD de fecha 24 de diciembre del 2015, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, en cuyo literal c.3) del artículo 12, se establece que, para la inscripción de los grados y títulos en el referido registro, se requiere que la universidad, de corresponder, señale el enlace URL de su repositorio académico digital, donde se encuentra alojado el trabajo de investigación o tesis mediante el cual se optó el grado o título; Que, por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD de fecha 6 de setiembre de 2016, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales – RENATI, con el objeto de normar los procesos para la administración de este registro y fomentar que las universidades implementen sus repositorios institucionales; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 174-2019-SUNEDU/CD de fecha 26 de diciembre de 2019, se aprueba la modi fi cación de la denominación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales – RENATI, así como toda mención a la misma, sustituyéndola por el de Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI. Asimismo, se modi fi ca la denominación de los Capítulos III, IV, V, VII y VIII, se incorporan y derogan diversos artículos y, se actualizan los anexos del referido Reglamento; Que, el literal a) del artículo 51 del ROF, señala que la Unidad de Registro de Grados y Títulos es responsable de proponer, a través de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, las políticas institucionales y documentos técnicos en el ámbito de su competencia. En ese sentido, mediante Informe N° 037-2022-SUNEDU-02-15 de fecha 07 de junio de 2022, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, presenta el proyecto de modi fi cación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI, sustentando la necesidad de modi fi car el Reglamento debido a aspectos tecnológicos y cambios generados en materia de repositorio; Que, atendiendo a ello, la Sunedu ha previsto la necesidad de actualizar el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI, principalmente, a fi n de alinearlo al contexto actual y a los cambios que se vienen generando en materia de metadatos e interoperabilidad en los repositorios institucionales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior; Que, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF de la Sunedu, la O fi cina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe N° 414-2022-SUNEDU-03-06 del 08 de junio de 2022, la Ofi cina de Asesoría Jurídica brindó opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; recomendando, además que, previa evaluación y conformidad del Consejo Directivo, se proceda con la publicación de la propuesta normativa a efectos de que se recaben comentarios, observaciones y/o sugerencias de las personas interesadas y de la ciudadanía, en general; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 063-2022-SUNEDU/CD de fecha 17 de junio del 2022, el Consejo Directivo dispone la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), así como, en el Diario O fi cial “El Peruano”, por un periodo de quince (15) días hábiles, del proyecto de modi fi cación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI, a fi n de recoger comentarios, observaciones y/o sugerencias de las personas interesadas y de la ciudadanía, en general; Que, recogidos los comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto de modi fi cación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI publicado; mediante Informe N° 0052-2022-SUNEDU-02-15, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos sustenta y remite para opinión a la O fi cina de Asesoría Jurídica la actualización de la modi fi cación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI y la exposición de motivos correspondiente; Que, de acuerdo a las competencias asignadas a la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 515-2022-SUNEDU-03-06, se brinda opinión favorable a la propuesta normativa actualizada presentada por Dirección de Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, en el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, corresponde al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la normativa referida a la modi fi cación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 028-2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos I y II del Título Preliminar, de diversos artículos y Disposiciones Complementarias Finales y Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI. Modifíquense los artículos I y II del Título Preliminar; los artículos 1°, 2°, 6°, 8°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 19°, 20°, 21° y 22°; la Primera, Segunda, Décimo Segunda y Décimo Quinta Disposición Complementaria Final; y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD y modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 174-2019-SUNEDU/CD, de acuerdo a los siguientes términos: “ARTÍCULO I.-Principio de Legalidad Los trabajos conducentes a grados y títulos que registran las universidades, instituciones y escuelas de educación superior del país, así como los presentados en el procedimiento de reconocimiento de grados y títulos obtenidos en el extranjero, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el primer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 27705 - Ley que crea el Registro