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55 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / de trabajos de investigación y proyectos para optar grados académicos y títulos universitarios y el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). ARTÍCULO II.- Principio de Presunción de Veracidad Los trabajos conducentes a grados y títulos que remiten las universidades, instituciones y escuelas de educación superior a la Sunedu, así como los presentados en el procedimiento de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero, se presumen veraces. Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la recolección transparente y ordenada de los trabajos conducentes a grados y títulos de conformidad con la Ley Universitaria, así como su posterior inscripción en el RENATI; y, para establecer el procedimiento de alojamiento de los trabajos conducentes a grados y títulos otorgados por universidades o escuelas de posgrado, cuya licencia ha sido denegada por la Sunedu. Artículo 2°.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad coadyuvar en la calidad de la investigación cientí fi ca y la integridad académica, como parte del desarrollo de los trabajos conducentes a grados y títulos; así como preservar la información para facilitar su acceso y difusión, en bene fi cio de la comunidad académica. Artículo 6°.- Universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con un repositorio institucional 6.1 Son responsables de registrar los trabajos para optar grados y títulos. Dicho registro se efectúa en el marco de su propia autonomía académica y administrativa. 6.2 Son responsables de garantizar la alta disponibilidad de los metadatos y documentos digitales contenidos en sus repositorios institucionales, a efectos de que se mantengan permanentemente disponibles y actualizados y puedan ser recolectados e fi cientemente por el Repositorio Nacional ALICIA y por el Recolector Digital RENATI. 6.3 Son responsables de preservar los URI de cada uno de los registros de los trabajos para optar grados y títulos y de obtener identi fi cadores persistentes para su acceso permanente en el tiempo y garantizar su conservación digital. Artículo 8°.- Responsabilidades de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior en general 8.1 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen la obligación de designar a un responsable que cuente con la experiencia para administrar los trabajos conducentes a grados y títulos en el ámbito de los repositorios institucionales y que realice las acciones necesarias para alojar los metadatos y documentos digitales. Del mismo modo, deben establecer mecanismos de interoperabilidad para garantizar el intercambio de información con el Repositorio Nacional ALICIA y el Recolector Digital RENATI de la Sunedu. En caso la universidad designe un nuevo responsable de administrar su repositorio institucional, debe informar de ello mediante el Módulo RENATI del Sistema de Información Universitaria (SIU) en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles registrando toda la información del formulario, y solicitar los accesos correspondientes. El nuevo responsable de administrar el repositorio institucional deberá recibir una inducción realizada por el equipo responsable del Recolector Digital RENATI en colaboración con el equipo del Repositorio Nacional ALICIA. 8.2 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior son responsables de implementar, en sus procedimientos y normativa interna, las medidas y mecanismos conducentes a proteger los datos personales y la propiedad intelectual; de conformidad con el marco normativo especí fi co vigente y disponiendo las medidas pertinentes, a fi n de promover y garantizar un adecuado desarrollo de la investigación, teniendo en cuenta todas las responsabilidades que su incumplimiento acarrea en materia administrativa, civil y penal. El uso de las herramientas tecnológicas para determinar las características de originalidad y rigurosidad de los contenidos de los trabajos para optar grados y títulos debe estar regulado, estableciendo las funciones de los responsables de su manejo, los criterios de evaluación y los niveles de similitud con otras fuentes que consideren pertinentes, de acuerdo a los objetivos institucionales y a los estándares en materia de investigación. El texto completo del trabajo conducente a un grado o título deberá contener entre sus páginas preliminares el resultado del informe de similitud del trabajo o, en su defecto, una declaración de originalidad consignando los nombres completos del responsable de la asesoría y del autor. Asimismo, la documentación que dé cuenta del correcto desarrollo del trabajo y transparente las justi fi caciones del tipo de acceso elegido por el autor, los informes de similitud detallando las coincidencias con otras fuentes y otros documentos que garanticen su originalidad deberán ser incluidos en el repositorio institucional como archivos restringidos. Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior deberán incluir en el Módulo RENATI del Sistema de Información Universitaria (SIU) el reglamento o normativa interna de su comité de integridad académica u otra dependencia que aborda los casos de evidencia de falta a la integridad académica, teniendo en cuenta las diversas normas sobre la materia. 8.3 Para efectos del registro del trabajo conducente a grado o título en el Recolector Digital RENATI, las universidades, instituciones y escuelas de educación superior declaran al momento de la solicitud de inscripción de grados y títulos que sometieron el trabajo a los mecanismos para garantizar su originalidad. En ese sentido, las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, en el marco de la tramitación de las solicitudes de inscripción de grados académicos y títulos profesionales en el Registro Nacional de Grados y Títulos, deberán declarar en el respectivo Padrón de Registro la siguiente información: (i) el mecanismo utilizado para minimizar la falta de integridad académica en la elaboración de los trabajos, (ii) el porcentaje de similitud del respectivo trabajo conducente a grado o título o el resultado de la evaluación del criterio establecido para garantizar su originalidad; y, (iii) el área, o fi cina o dependencia de la Institución, responsable de realizar esta función. 8.4 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior deben contar con un repositorio institucional y deberán solicitar su integración al Repositorio Nacional ALICIA, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. 8.5 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen la responsabilidad de registrar los trabajos conducentes a grados o títulos, los metadatos y documentos requeridos, con diligencia y calidad, de acuerdo a los procesos de aprobación, en el marco de su autonomía académica y administrativa. El registro de tales contenidos se presenta luego de aprobados por la autoridad competente de la universidad. 8.6 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen la responsabilidad de informar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, con cinco (5) días hábiles de anticipación, su decisión de retirar los trabajos conducentes a grados o títulos contenidos en sus repositorios institucionales. Tal medida no puede realizarse de manera unilateral y sin el cumplimiento de esta previa comunicación, debidamente motivada. Artículo 10°.- Fines del Recolector Digital RENATI de la Sunedu Los fi nes del Recolector Digital RENATI de la Sunedu son los siguientes: 10.1 Recolectar los metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que