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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00442-2022- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2313-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025512 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022014978)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00442-2022-JEE-CPOR/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros para el Consejo Regional de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00189-2022-JEE- CPOR/JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros para el Consejo Regional de Ucayali, por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), a efectos de que subsane la omisión de la fi rma de los miembros del Tribunal Electoral Nacional (en adelante, TEN) de la OP, en el acta de elección interna que se adjuntó a la referida solicitud. Esta resolución fue debidamente noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 28 de junio de 2022, a las 19:34 horas. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la mencionada lista de candidatos, porque la OP no cumplió con presentar el acta de elección interna con la fi rma de los miembros del TEN. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00442-2022-JEE-CPOR/JNE, bajo el argumento de que, por error al instante del ingreso en el sistema, no se subió el acta respectiva fi rmada por los miembros del TEN. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 y diversos formatos (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 29 exige: Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]29.2 El acta de elección interna, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta deberá incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 15 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces [resaltado agregado]. 1.2. El artículo 31 prevé: Artículo 31.- Subsanación 31.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, la organización política podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. [...] 1.3. El artículo 32 preceptúa lo siguiente: Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción 32.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de la fórmula y lista incompleta. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El error de la OP en la presentación de los anexos de un escrito de subsanación no es razón su fi ciente (fáctica o jurídica) para inaplicar a cada caso concreto las normas previstas en el Reglamento de Inscripción, referidas al cumplimiento de la subsanación de requisitos (ver SN 1.2. y 1.3.); por el contrario, la falta de diligencia de la OP es una circunstancia no atribuible a los órganos electorales, debido a que la participación política de las organizaciones políticas implica un deber de diligencia, propio de la naturaleza de estas organizaciones, como medio para el ejercicio del derecho a ser elegidos. 2.2. Lo cierto es que, la OP no cumplió con subsanar oportunamente (ver SN 1.2.) la observación referida a la omisión de la fi rma de los miembros del TEN en el acta de elección interna que fue acompañada a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, requisito que es