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55 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / 70 años, en agosto de 2022, e incluso que a la fecha ya no cuenta con relación laboral con el Gobierno Regional de Piura; no obstante, esta información no fue alegada ante el JEE, ni se encuentra acreditada. Así, para acreditar que el candidato ha concluido la relación laboral, el señor recurrente en su escrito de apelación, presenta la Resolución Ejecutiva Regional Nº 338-2022/GOBIERNOREGIONALPIURA-GR, del 27 de junio de 2022. Sin embargo, esta no indica el cese de vínculo laboral, sino únicamente la conclusión del cargo de subgerente regional de Presupuesto, Crédito y Tributación; el cual le fue asignado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 285- 2022/GOBIERNOREGIONALPIURA-GR, del 27 de mayo de 2022, pues anteriormente se desempeñaba como experto en sistema administrativo II, conforme aparece en el Memorando Nº 258-2021/GRP-480000, del 2 de marzo de 2021. 2.5. En este orden de ideas, se concluye que el señor recurrente no cumplió con subsanar la observación referida a la presentación del cargo de la licencia sin goce de haber del candidato a regidor 3, conforme lo requiere el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), concordante con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.) y el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.). Por lo que correspondía declarar la improcedencia de su inscripción. 2.6. En segundo lugar, con relación al incumplimiento de la acreditación del requisito de domicilio de los candidatos a regidores 9 y 12, se veri fi ca de la consulta efectuada en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) que nacieron, respectivamente, en los distritos de Catacaos y Castilla, provincia y departamento de Piura, con lo que se acredita que sí cumplen con el requisito del domicilio 2.7. Por lo expuesto, corresponde amparar en parte el recurso de apelación y revocar la resolución apelada en el extremo que declaró la improcedencia de la inscripción de los candidatos a regidores 9 y 12, consiguientemente, disponer que el JEE continue con el trámite correspondiente; y, con fi rmar la misma en el extremo que declaró la improcedencia de la inscripción del candidato a regidor 3. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don José Ángel Castro Távara, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00436-2022-JEE-PIUR/JNE, del 12 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Heraclio Castro Ramírez y doña Carla Sánchez Rugel, candidatos a regidores 9 y 12, respectivamente, para el Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Ángel Castro Távara, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00436-2022-JEE-PIUR/JNE, del 12 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Mario Arellano Ramírez, candidato a regidor 3 para el Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2096470-1 Revocan la Resolución N° 00221-2022-JEE- CMNA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2102-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023204 QUILCA - CAMANÁ - AREQUIPAJEE CAMANÁ (ERM.2022006887)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00221-2022-JEE-CMNA/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Rut Sintia Pérez Pérez y don Dieter Chahua Quispe, candidatos a regidores Nº 3 y Nº 4, respectivamente, para el Concejo Distrital de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00054-2022-JEE- CMNA/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al haberse omitido la presentación de documentos con fecha cierta que acrediten los (2) años de domicilio en el distrito de Quilca, y concedió dos (2) días calendario para que se subsanen las observaciones formuladas. 1.2. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó, ante la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. El 9 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00221-2022-JEE-CMNA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de los señores candidatos, al no haberse adjuntado documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Quilca, contados hasta el 14 de junio de 2022, dado que los certi fi cados de domicilio expedidos