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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 0000140-2022-MYE-ST-UETICPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central solicita la redistribución de 250 expedientes por parte del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Satipo al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia, con la fi nalidad que pueda apoyar en la descarga procesal; y la carga de expedientes sea equiparada entre ambos órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, de acuerdo al análisis realizado en el Informe Nº 0000140-2022-MYE-ST-UETICPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico del Código Procesal Penal, se advierte que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Satipo, Distrito Judicial de Selva Central, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción; asimismo, se precisa que el referido órgano jurisdiccional actualmente tiene una mínima carga, y que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito y provincia aún se encuentra en sobrecarga procesal; por lo que propone viabilizar la propuesta de redistribución solicitada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, máxime si mediante Resolución Administrativa Nº 252-2022-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la prórroga de funcionamiento del órgano jurisdiccional transitorio, con la fi nalidad de continuar apoyando en la descarga procesal. Tercero. Que, en aras de optimizar los recursos de la reforma penal, el buen nivel resolutivo alcanzado por el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Satipo, determina un cumplimiento de objetivos a corto plazo; por lo que al haber otorgado inicialmente una prórroga de funcionamiento hasta fi n del presente año, se estima oportuno reducir este plazo de tal manera que este órgano de gobierno, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, dicte medidas administrativas que garanticen la descarga procesal penal a nivel nacional. Cuarto. Que, por lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto . Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1013-2022 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 252-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el siguiente extremo:“(...) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito y Provincia de Cusco DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito y Provincia de Chiclayo • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito y Provincia de Ferreñafe DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Ate, Provincia de Lima DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTIN • Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022DISTRITO JUDICIAL DE SELVA CENTRAL • Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito y Provincia de Satipo DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO • Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención (...)”Artículo Segundo.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de la Selva Central: a) Redistribuir, de manera excepcional, la cantidad de 250 expedientes en trámite del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Satipo, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia. b) Los expedientes a redistribuir son los que aún no se haya iniciado audiencia de control de acusación o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver, hasta donde la norma lo permita. c) Los expedientes autorizados para redistribuir deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la mencionada Corte Superior, en cuanto sea de su competencia, a tomar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2097620-2