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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / el numeral 31.5 del artículo 31 del presente Reglamento. Las posteriores solicitudes de licenciamiento de programa priorizado que comprende a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia solo deben contener los requisitos N° 5, 6, 12, 13, 21, 22 y 27 , establecidos en el numeral 31.5 del artículo 31 del presente Reglamento”. Artículo 3.- Vigencia de la presente Resolución La presente resolución es de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de su publicación y es aplicable para los procedimientos que se encuentren en trámite. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encárguese a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y de su exposición de motivos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Ver, por ejemplo, Resoluciones N° 0634-2014/SDC-INDECOPI del 24 de julio de 2014, N° 0880-2014/SDC-INDECOPI del 22 de diciembre de 2014 y N° 0124-2015/SDC-INDECOPI del 02 de marzo de 2015, emitidas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi. 2097665-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen el plazo de 120 días calendario para la implementación de las disposiciones establecidas en la Res. Adm. N° 000253-2022-CE-PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000310-2022-CE-PJ Lima, 19 de agosto del 2022VISTO:El O fi cio Nº 001109-2022-P-CSNJPE-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000253-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la aplicación a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, de la organización, funciones y estructura del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ, a excepción de los juzgados de paz letrados y juzgados de paz. Asimismo, que de forma transitoria, en tanto la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada no se constituya como una unidad ejecutora, se le inaplican los artículos 26º y del 29º al 46º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ; debiendo en su lugar, la Gerencia de Administración Distrital con el apoyo de las unidades que la conforman, desarrollar las funciones establecidas en el artículo 23º del acápite “Cortes Superiores de Justicia que cuentan con menos de seis Salas Superiores” del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Administrativa Nº 321-2021-CE-PJ. Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada mediante O fi cio Nº 001109-2022-P-CSNJPE-PJ, informa a este Órgano de Gobierno que la O fi cina de Administración viene trabajando en la propuesta de estructuración orgánica de la Corte Superior, teniendo en cuenta la aplicación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ, a excepción de los juzgados de paz letrados y juzgados de paz. Sin embargo, se evidencia que en la Resolución Administrativa Nº 000253-2022-CE-PJ no se estableció un plazo para el régimen de transición; por lo que, con la fi nalidad de adoptar las acciones administrativas correspondientes, solicita que se integre en la mencionada resolución el plazo de 120 días calendarios, como proceso de transición para la ejecución de lo dispuesto en dicha resolución. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 955-2022 de la trigésima cuarta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de julio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer el plazo de 120 días calendarios, para la implementación de las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa Nº 000253-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2097620-1 Modifican la Res. Adm. N° 252-2022-CE-PJ y disponen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de la Selva Central Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000313-2022-CE-PJ Lima, 19 de agosto del 2022VISTOS:El O fi cio Nº 000797-2022-ST-UETI-CPP, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico