Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / de Tecnología de la Información y la O fi cina de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y archívese.FREDDY VEGA LOAYZA Rector 2097057-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan la Resolución Nº 00331-2022-JEE- HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2368-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022896 HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2022010979)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abraham Omar Vílchez Ferreyra, personero legal titular de la organización política Alianza para el progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00331-2022-JEE-HUAR/JNE, del 9 de julio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Melanio Romero Alarcón, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, del 9 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al advertir que su solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada después del 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00331-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando lo siguiente: a) Es errónea la interpretación del JEE, respecto a la fecha y hora de presentación de la solicitud de licencia sin goce del señor candidato, ante la institución pública en la cual labora; lo cual vulnera su derecho a la participación política. b) En el escrito de apelación, adjuntó nuevos medios probatorios como la Resolución Directoral UGEL Hi Nº 1171-2022 de fecha 1 de julio de 2022 CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Texto Único del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...]. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE 2 1.3. El considerando 1.14. sobre licencias de trabajadores y funcionarios para postular en Elecciones Municipales, indica: 1.14. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. [...]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 3 1.4. El numeral 28.10 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021- JNE. [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1 Con relación al escrito de subsanación, el JEE consideró que no se cumplió con levantar las observaciones advertidas, respecto de la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato; pues a su