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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / Que, de conformidad con el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo; Que, por su parte, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria, señala que la Sunedu es la autoridad central responsable del licenciamiento y la supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia. En concordancia con ello, el artículo 17 de la Ley Universitaria establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la Sunedu; Que, en consecuencia, el Consejo Directivo de la Sunedu cuenta con potestad para: (i) normar y supervisar las CBC exigibles para autorizar el funcionamiento de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; (ii) reglamentar los procedimientos que tengan por fi nalidad evaluar el cumplimiento de las CBC; y, (iii) fi jar y simpli fi car los requisitos de admisibilidad necesarios para iniciar dicha evaluación, en el marco del procedimiento correspondiente; Que, es pertinente señalar que, según reiterada jurisprudencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi 1, existe una distinción clara entre requisitos y condiciones. Por un lado, los requisitos de un procedimiento son todos aquellos documentos o información solicitada por una entidad de la Administración Pública, a fi n de iniciar la evaluación de una solicitud en particular, por lo que están vinculados con la admisibilidad del procedimiento. De otro lado, una condición es una exigencia de fondo, posterior a la admisibilidad del trámite y que no involucra, necesariamente, la presentación de documentación e información; Que, de acuerdo con ello, las CBC son las exigencias de fondo necesarias para brindar el servicio educativo, cuyo cumplimiento es evaluado mediante la veri fi cación de indicadores, el uso de criterios técnicos de evaluación y de los principios aplicables al procedimiento. Si bien es necesario que las universidades presenten documentación e información a fi n de dar inicio a la evaluación, el cumplimiento de los requisitos no implica el cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio; Que, sobre el particular, resulta necesario simpli fi car los requisitos de admisibilidad que las universidades y escuelas de posgrado deben presentar para solicitar la modi fi cación de su licencia institucional, según el escenario de modi fi cación en que se sustente su pretensión, con la fi nalidad de que no se requiera información o documentación que no resulta ser idónea o razonable para ello; Que, el literal b) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (ROF) señala que la Dilic tiene como función formular y proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia. En ese sentido, mediante el Informe 0799-2022-SUNEDU-02-12 de fecha 15 de agosto de 2022, dicho órgano de línea presenta una propuesta normativa que tiene por objeto: (i) simpli fi car los requisitos de admisibilidad previstos en el numeral 1 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento (artículo incorporado por la RCD 096-2019), aplicables al procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, en sus seis (6) escenarios; y, (ii) simpli fi car los requisitos de admisibilidad previstos en el numeral 5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento (artículo incorporado por la RCD 105-2020), aplicable al procedimiento de modi fi cación de licencia institucional cuando la solicitud comprende a uno o más programas que se brindarán en la modalidad semipresencial o a distancia; Que, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, la O fi cina de Asesoría Jurídica tiene la función de elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos, y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En ese sentido, mediante el Informe N° 0548-2022-SUNEDU-03-06 de fecha 16 de agosto de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la viabilidad de la propuesta normativa presentada por la Dilic; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal e) del artículo 8 del ROF, y el numeral 7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu; compete al Consejo Directivo aprobar la modi fi cación del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 030-2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Suprimir requisitos de admisibilidad para el procedimiento de modi fi cación de licencia 1.1 Suprímase los siguientes requisitos de admisibilidad listados en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD: N° DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACIÓN A PRESENTAR 2Declaración jurada sobre la veracidad de la información presentada, según Anexo N° 03. 3Información sobre la identi fi cación y ubicación de la universidad, según Formato A1. 4Relación e información de la sede, fi liales y locales, según Formato A2. 11Evidencia del adecuado funcionamiento de los sistemas de información y de los procesos que implica su uso*.*El cumplimiento de este requisito se veri fi ca en la visita presencial en la cual la universidad debe demostrar la disponibilidad y correcto funcionamiento de los sistemas de información que permita la emisión de reportes con d ata actualizada. 12Evidencia de que los sistemas de información para el aprendizaje virtual permiten que los programas ofrecidos por modalidad virtual tengan los mismos estándares de calidad que la modalidad presencial de tal programa*.*El cumplimiento de este requisito se veri fi ca en la visita presencial en la cual la universidad debe demostrar la disponibilidad y correcto funcionamiento de los sistemas de información que permita la emisión de reportes con d ata actualizada. 13Presupuesto Institucional formulado de acuerdo a su Plan Estratégico y/o planes operativos de acuerdo a la duración de los programas de su oferta académica, considerando como mínimo cinco (5) años. Este debe incluir el presupuesto de gestión administrativa, de investigación, de infraestructura y de equipamiento (ampliación, renovación, mantenimiento, etc.), de gestión académica, de servicios complementarios, de programas de bienestar, entre otros*. * En el caso de las universidades públicas aplica el mismo esquema anterior (universidades privadas), con la precisión que, el presupuesto de cada uno de estos conceptos debe responder a la estructura funcional programática y su correspondiente cadena de gastos hasta el nivel de especí fi ca, por toda y por cada fuente de fi nanciamiento, elaborado en el marco del proceso de la programación multianual del presupuesto, que permita su constatación con las cifras o fi ciales que se registran en los reportes generados para tal efecto, según corresponda.