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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] 1.2. El artículo 28 señala: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme al Reglamento de DJHV. [...]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no se cumplió con subsanar las observaciones de la resolución de inadmisibilidad, en razón de que luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos de modi fi cación de la DJHV. 2.2. Habiendo el señor recurrente presentado, con el escrito de subsanación, un contrato administrativo de servicios, su renovación y una adenda del mismo, que indican que el señor candidato laboró en el Centro de Salud de Jesús, de la Red de Salud Dos de Mayo, desde el 6 de julio de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, se aprecia que al presentarse la solicitud de inscripción el señor candidato no laboraba para una entidad pública, por lo que devenía en innecesario que el JEE formule una exigencia que resultaría adecuada a un servidor público (ver SN 1.2.), por lo que la decisión emitida que declaró improcedente la inscripción del señor candidato no resulta ajustada a derecho. 2.3. Sin perjuicio de lo señalado, ante una situación como la que es materia de este caso, el JEE puede ejercer su función de fi scalización, respecto de la información consignada en la DJHV del señor candidato (ver SN 1.1.). 2.4. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado; además, se debe disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto del señor candidato.2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00244-2022-JEE-HMLS/ JNE, del 30 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Abner Ferrer Pérez, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamalíes continúe con el trámite correspondiente, respecto del mencionado candidato a alcalde. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2097441-1 Confirman la Resolución N° 0232-2022- JEE-HMLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 2372-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023437 QUIVILLA - DOS DE MAYO - HUÁNUCOJEE HUAMALÍES (ERM.2022008208)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0232-2022-JEE-HMLS/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don William David Rojas Valdivia, candidato a regidor número 4 (en adelante, señor candidato), para el Concejo Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.