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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / goce de haber, pues, a consideración del JEE, la labor que realiza en el Hospital Regional Docente no es una actividad de formación académica, sino una forma de prestar servicios al Estado, toda vez que recibe una remuneración. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00386-2022-JEE-CAJA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata, en los siguientes términos: a) La resolución recurrida vulnera el derecho de sufragio activo de la ciudadanía de la provincia de Cajamarca. b) El JEE realiza un razonamiento equívoco y erróneo al considerar que las personas sometidas a la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (en adelante, Ley del Sinareme), al recibir una contraprestación económica, se convierten en trabajadores públicos. c) El residentado médico en el Perú no es un trabajo, sino un perfeccionamiento y capacitación de los profesionales de la medicina humana. d) El residentado se da bajo la modalidad de docencia en servicio, por lo que no se requiere de licencia sin goce de haber. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a doña Angelita Cesibel Castro Zamora, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley del Sinareme 1 1.2. Su artículo 3 señala: El residentado médico es una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades del país y en el marco de las políticas nacionales de salud, fi jadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Salud. 1.3. El numeral 4 del artículo 19 precisa: Artículo 19. Derechos del médico residente El médico residente tiene los siguientes derechos:[…]4. Percibir según corresponda las compensaciones y entregas económicas conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1153, o aquellos derechos labores propios del régimen laboral del fi nanciador de la vacante. [resaltado agregado] […]En el Reglamento de la Ley del Sinareme 2 1.4. El artículo 50 señala: Artículo 50.- Licencias por motivos personales Las licencias por motivos personales se otorgarán hasta por treinta (30) días calendarios como máximo, a cuenta de las vacaciones generadas correspondientes por cada año lectivo, en tanto no se inter fi era con el programa de formación. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 1.5. El numeral 28.10 del artículo 28 precisa: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Ciertamente, en el rubro II de la declaración jurada de hoja de vida de la señora candidata, referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consta que se encontraba laborando como médico desde el 2020 hasta el 14 de junio de 2022, fecha de presentación de la mencionada declaración jurada, en el Hospital Regional Docente de Cajamarca; en razón a ello, el JEE requirió la presentación de la licencia sin goce haber. 2.2. Con el escrito de subsanación del 2 de julio de 2022, el señor personero presentó la Resolución Directoral Nº 654-2020-GR-CAJ-DRS/HRDC-DG, del 30 de diciembre de 2020, que da conformidad a la documentación de los médicos cirujanos que adjuntaron plaza en la modalidad libre en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, a partir del 1 de diciembre del mismo año. En ella se señala que la señora candidata se encuentra entre los admitidos. 2.3. Ahora, el JEE consideró que el residentado médico, a pesar de ser parte de la formación profesional de la señora candidata, sigue siendo una prestación de servicios en el Hospital Regional Docente de Cajamarca, por la que además recibe una compensación económica. En tal sentido, la señora candidata prestaría servicios al Estado. 2.4. En ese contexto, es necesario determinar la naturaleza de la actividad que realiza la señora candidata. Para ello, se recurre a la Ley del Sinareme y su respectivo reglamento. 2.5. En principio, el artículo 3 de la ley antes mencionada de fi ne el “residentado médico” como una