Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / Quejoso: El viernes (Ininteligible) Servidor: Viernes no, (Ininteligible) la próxima semana, tienes hasta el 24 para contestar (...) Servidor: (Ininteligible) Eso es muy aparte, aparte si no contestas, te van a declarar rebelde pes, te jodiste pe (…)Quejoso: (Ininteligible) ¿Quién lo va hacer?Servidor: No, para el viernes, creo que lo hago mañana, pasado mañana, el jueves te lo tengo listo, después vas a agarrar lo recoges (Ininteligible) y ya está ya (…)Servidor: (Ininteligible) ¿Tú eres casado? Quejoso: Soy casado, tengo dos hijos, aparte uno de 10 años y uno de 9 (Ininteligible). Servidor: Con declaración jurada no más pe Quejoso: ¿Con declaración jurada nada más? Servidor: Con declaración jurada de que tienes que pagarle a tus padres, ¿Cuánto es lo que ganas mensualmente? Quejoso: Yo saco 500 soles líquidos tambiénServidor: No pues, es que tampoco podemos poner 500 porque la remuneración mínima es 750 Quejoso: Sí pues, pero eso es para un trabajador estable, en una empresa Servidor: (Ininteligible) y adjuntas las partidas de tus hijos acá (…)Servidor: Porque acá el juez te puede fi jar hasta el 60 por ciento de la remuneración mínima, la ley dice 60 por ciento, la remuneración mínima es 750, el 60 por ciento (…)Servidor: ¿Cuánto le estas dando ahorita? Quejoso: 180(…)Servidor: De que te van a aumentar, te van a aumentar.Quejoso: Pero no a esa cantidadServidor: A esa cantidad no, te aumentaran pes 300, o de repente 350 como ella pide, pero supongamos que precise la sentencia 350, tu señora también te puede demandar pues, mira tú señora te demanda (Ininteligible) tres hijos lo que yo te puedo resaltar (Ininteligible) ya 150 (Ininteligible) Quejoso: Cuatro Servidor: (Ininteligible) (...) ahí está tu señora te podría demandar por alimentos y después pedir un prorrateo abiertamente demanda por alimento le va a fi jar esta cantidad, pero ella te podría demandar por (Ininteligible) para que, para que este siguiente se dividan entre las que hay en partes iguales es el único proceso en la cual la pensión se puede dividir, (Ininteligible) (...) como te digo de ti depende (...) Quejoso: (Ininteligible) Servidor: Si gustas yo te puedo hacer la chamba Quejoso: (Ininteligible) Servidor: Por esto te cobro 400 soles (Ininteligible) eso es lo que establece la ley Quejoso: Ah! Ya! Servidor: (Ininteligible) Tú puedes demostrar que tienes gastos, pero (Ininteligible) Quejoso: Ya, ¿cómo hacemos?(…)Quejoso: ¿Cuánto pe?, dime ¿cuánto?Servidor: 400 pesQuejoso: ¿Cuándo lo vas hacer? (…)Servidor: Ajá, tienes que sacar aranceles pe Quejoso: ¿Cómo aranceles? Servidor: Aranceles que tienes que ir a pagar al banco de la nación, en el primero también has pagado aranceles (…)Servidor: Nada más, yo ya me encargo de todo eso, lo adjunto con la fi rma del abogado todo Quejoso: ¿Tú no lo fi rmas? Servidor: Yo no puedo fi rmar pe Quejoso: ¿Con un abogado? Servidor: Sí, pero yo estoy acá chambeando Quejoso: Claro pe, ya ¿cuándo vengo? Servidor: No pe, tu cuando me tengas el billete yo compro eso (Ininteligible)(…) Servidor: Pero para mañana déjame el escrito, aunque sea para comprar algo la tasa” “Servidor: ¿Cuánto hay?, ¿cuatro? (contando el dinero) ¿siete? Quejoso: Para las copias pe (...) Servidor: Copia de tu DNI necesito pe (ininteligible), copia de tu DNI, ¿No has sacado nada tú? (...) Servidor: Te voy a decir que me vas a dar (ininteligible) para que me entreguen; escúchame, cuatro copias, tres copias de tu DNI Quejoso: Ya Servidor: Las partidas de tus (Ininteligible) Quejoso: Ya Servidor: De cada uno, de esas partidas me sacas una copia, o sea, dos copias para mí Quejoso: YaServidor: Ya, más bien ahorita de una vez anda vete a hacer tu declaración jurada pe Quejoso: ¿Declaración Jurada? Servidor: Allí a la… a la Notaría, para que el otro lo entregues el jueves Quejoso: Ya Servidor: Declaración jurada, ya allí tu indicas que eres taxista, no sé, pero dile lo que haces pues, dile en qué trabajas pues, dile en qué trabajas, dile que vas a hacer la declaración jurada para antecedentes judiciales. Quejoso: ¿Antecedentes judiciales?Servidor: (Ininteligible)”. Aunado a lo anterior, debe tenerse en consideración que con fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, se llevó a cabo la diligencia de veri fi cación de audio y video, cuya acta obra de fojas ciento sesenta y siete a ciento sesenta y ocho, constituyéndose el Magistrado de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al área de Archivo del local perteneciente al Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, procediendo a visualizar el video contenido en el disco compacto (CD) ofrecido como prueba por el quejoso, en presencia del servidor judicial investigado Fredd Pecker Gregg Rea Velásquez; por lo que, se procedió a preguntarle a éste si tenía algo que manifestar en torno al video cuya duración es de aproximadamente veintitrés minutos, a lo que manifestó que “se reserva el derecho a responder”, respuesta que reiteró durante toda la diligencia. Sétimo. Que, conforme a los hechos y medios probatorios antes descritos, no existe duda que el servidor judicial investigado no solamente brindó asesoría legal al quejoso, señor Roberto Huerta Zarzosa, por más de veinte minutos, encontrándose al interior de su área de trabajo y durante su jornada laboral, sino que además recibió la suma de setenta soles como parte o adelanto de un total de cuatrocientos soles, que cobraría por presentar un escrito de contestación de demanda en el Expediente número ciento veintiuno guión dos mil catorce guión cero guión mil trescientos uno guión JP guión FC guión cero uno, incurriendo en las faltas graves tipifi cadas en los numerales uno y dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, que regula: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente, o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado. 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el inciso tres del artículo trece del citado reglamento,